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5 sept 2011

Respuestas de la AEAT a la aplicación del IVA superreducido del 4% aplicable a la entrega de viviendas entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011


La AEAT ha emitido una nota informativa en la que contesta a algunas preguntas referentes a la aplicación del IVA superreducido del 4% aplicable a la entrega de viviendas.

Entre las preguntas destaco:

“15. En relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% ¿se deben  rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos? 

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que  el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.”

Por lo tanto, parece ser que en el caso contrario, es decir, cuando se efectúen pagos a cuenta de la compra de una vivienda durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable será también el 4%, sin perjuicio que cuando se produzca la compraventa, esta tribute el 8%.