Texto
legal
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Real Decreto 1615/2011, de 14 de
noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones
formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de
octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de
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Enlace
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Materia
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Obligaciones formales.
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Resumen
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Supresión de la obligación de presentar el modelo
347 a quienes presenten el modelo 340.
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Obligación de suministrar la información del
modelo 347, agrupada por trimestres.
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Obligación de incluir las entregas, prestaciones o
adquisiciones de bienes y servicios sujetos y no exentos en el IVA, así como
las no sujetas o exentas de dicho impuesto (sin perjuicio de una serie de
excepciones).
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Se modifica el criterio de imputación temporal en
el modelo 347, antes era según fecha de factura, ahora según anotación
registral de la factura según normas del art.69 RIVA.
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Se añaden operaciones que deberán declararse en el
modelo 340.
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Se añade una nueva causa de dilación no imputable
a la administración.
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Se exonera de responsabilidad en el caso de que
las devoluciones efectuadas por
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Se aplaza hasta el 2014 la obligación genérica de
presentar el modelo 340.
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Se permite señalar, a los obligados tributarios
incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada un máximo de 30
días al año durante el cual la Agencia no podrá poner notificaciones a su
disposición.
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Entrada en vigor al día siguiente de su
publicación.
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Consideramos importante resaltar los siguientes aspectos modificados por el Real Decreto:
- Respecto a las reglas de imputación en el modelo 347,
hasta la publicación de este Real Decreto, se efectuaba de acuerdo a la
fecha de la factura, desde la entrada en vigor del Real Decreto, las
operaciones deberán declararse en el modelo 347, conforme a las reglas de
anotación contenidas en el art.69 del Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
1. Las
operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse
asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se
realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en
cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida
liquidación y pago en período voluntario.
2. No obstante,
las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se
expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el
plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o
de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el
señalado en el apartado anterior.
3. Las facturas recibidas deberán anotarse
en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro
del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
4. Las
operaciones a que se refiere el artículo 66.1 deberán anotarse en el plazo de siete
días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes
a que se refieren.
No obstante se establecen una serie de excepciones
a este criterio, referentes a bonificaciones, descuentos, modificaciones de
bases…, que deberán incluirse en la declaración del año en la que se produjeron
las circunstancias modificativas.
- Respecto
al contenido del modelo 340, se amplia, debiendo declarar:
- Determinadas
subvenciones, auxilios o ayudas percibidas de Administraciones Públicas.
- Se
incluye contenido que ya se estaba declarando en el modelo 347, en
concreto (art.34.1 RD 1065/2007):
1.
En particular, se harán
constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre
las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de
su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos
casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o
denominación completa y el número de identificación fiscal de los
arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para
la localización de los inmuebles arrendados.
2.
Las entidades
aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de
seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o
contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas
en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se
entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones
realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.
3.
Las agencias de viajes
consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya
contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que
cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre.
Asimismo,
harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta
ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes
que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de
transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
4.
Deberán declararse
separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o
de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros
por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades,
asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus
funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.
5.
Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros
que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades
relacionadas en la declaración.
6.
Se harán constar
separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las
mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por
transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan
entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Se aplaza la
presentación genérica del modelo 340 hasta el ejercicio 2014.
Introducidas estas modificaciones, en breve deberá
publicarse la Orden ministerial que apruebe los nuevos modelos 347 y 340.
En el caso del modelo 347, podría modificarse la fecha de presentación (actualmente en el mes de marzo).
Por último, al establecerse la obligación de suministrar la información del modelo 347, por trimestres, la Agencia Tributaria dispondrá de los medios necesarios para detectar si el contribuyente está difiriendo de un trimestre a otro el pago del IVA, pudiendo aplicar sanciones del 75% de la cuota diferida. Por ejemplo, imaginemos que un IVA repercutido en el primer trimestre, por error, se ingresa en la declaración del segundo trimestre, este diferimiento es sancionable con el 75%. Lo correcto sería, al detectar este error, presentar una declaración complementaria del primer trimestre de forma voluntaria, abonando el recargo por extemporaneidad del 5%, 10%, 15% o 20% (según la demora) más intereses de demora si se sobrepasan los 12 meses.