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20 sept 2011

Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el se restablece el impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

El sábado, 17 de septiembre, fue publicado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el se restablece el impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. A continuación os paso un resumen del mismo:

- El restablecimiento del gravamen del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012. El devengo del impuesto se producirá el próximo 31-12-11 y 31-12-12.
- Las declaraciones se deberán presentar en 2012 y 2013.
- La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000€.
- La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000€
- El ejercicio 2013, que se debería declarar en 2014, ya no se tendrá que tributar por el impuesto sobre el patrimonio.

Como habréis observado, en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida se deberá pagar patrimonio o no. En la nuestra, hasta la fecha, no se ha regulado nada y, por tanto, habrá que tributar para no perder la costumbre. Fijaros lo que dice el Art. 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Siempre me he preguntado: ¿igualdad entre quién?

5 sept 2011

Respuestas de la AEAT a la aplicación del IVA superreducido del 4% aplicable a la entrega de viviendas entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011


La AEAT ha emitido una nota informativa en la que contesta a algunas preguntas referentes a la aplicación del IVA superreducido del 4% aplicable a la entrega de viviendas.

Entre las preguntas destaco:

“15. En relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% ¿se deben  rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos? 

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que  el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.”

Por lo tanto, parece ser que en el caso contrario, es decir, cuando se efectúen pagos a cuenta de la compra de una vivienda durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable será también el 4%, sin perjuicio que cuando se produzca la compraventa, esta tribute el 8%.