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20 sept 2011

Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el se restablece el impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

El sábado, 17 de septiembre, fue publicado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el se restablece el impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. A continuación os paso un resumen del mismo:

- El restablecimiento del gravamen del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012. El devengo del impuesto se producirá el próximo 31-12-11 y 31-12-12.
- Las declaraciones se deberán presentar en 2012 y 2013.
- La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000€.
- La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000€
- El ejercicio 2013, que se debería declarar en 2014, ya no se tendrá que tributar por el impuesto sobre el patrimonio.

Como habréis observado, en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida se deberá pagar patrimonio o no. En la nuestra, hasta la fecha, no se ha regulado nada y, por tanto, habrá que tributar para no perder la costumbre. Fijaros lo que dice el Art. 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Siempre me he preguntado: ¿igualdad entre quién?

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