SUASORIS, S.L.P. Asesores legales y tributarios

C/Sant Fructuós, 54, bj. 08004 Barcelona. Telf. 93.423.94.68
www.suasoris.com

26 mar 2009

Informe DGT 5-2009, deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores.

Completando la nota informativa que os envié el pasado 27 de febrero, referente a las Sentencias 7060/2008 y 7057/2008 del Tribunal Supremo, sobre la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto, matizando cuándo dicha retribución es gasto fiscalmente deducible, y suavizando el criterio recogido en las citadas Sentencias.

La DGT considera que la retribución de los administradores será gasto fiscalmente deducible siempre y cuando esté previsto en los estatutos el carácter remunerado del cargo, aun cuando no se cumplan de forma escrupulosa los requisitos que la normativa mercantil establece en función del tipo de retribución, dichos requisitos son los recogidos en las STS mencionadas y que ya resumimos en la anterior nota informativa.
           
El Informe de la DGT numera también, como requisitos genéricos para que cualquier gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, que dicho gasto:
1. Tenga la calificación de gasto contable.
2. Esté contabilizado en la cuenta de resultados.
3. Que el TRLIS no establezca precepto específico alguno que se separe del criterio contable en cuanto a la calificación, valoración o imputación del gasto (p.e. liberalidades)


RECOMENDACIÓN:

1º. Revisar los estatutos de vuestra Sociedad, comprobar que figure el cargo de administrador como retribuido.
2º. Si figura como gratuito, modificar los estatutos y poner que el cargo de administrador será retribuido. Se trataría de hacer una escritura pública ante Notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Si queréis que me encargue del tema ya me lo diréis.

Tener en cuenta que si en los estatutos de la Sociedad figura el cargo como gratuito, la consecuencia que va a tener, en caso de inspección, es que el salario percibido por el administrador o administradores tendrá la consideración de gasto no deducible, con lo cual la inspección podrá levantar acta tributaria del Impuesto sobre sociedades por el 25%-30% del importe del gasto de personal correspondiente a la retribución del administrador, además de la sanción correspondiente del 50% del importe anterior, más los intereses de demora.