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25 nov 2010

Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra

España y Andorra han suscrito un acuerdo en materia de intercambio de información publicado en el BOE el 23 de noviembre de 2010.

El Principado de Andorra, se comprometió políticamente a asumir los principios de la OCDE en materia de intercambio efectivo de información mediante una declaración del 10 de marzo del 2009.

En fecha 23 de noviembre de 2010 se ha publicado Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.

Las autoridades competentes de España y Andorra se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes contratantes relativa a los impuestos cubiertos en el presente Acuerdo, incluyendo información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

En resumen la Administración española podrá requerir información a la Administración andorrana en materia de impuestos. Por ejemplo, en caso de inspección de una persona física o Sociedad española, el inspector español podrá pedir información a la Administración andorrana sobre posibles cuentas o rendimientos que dicha persona o sociedad haya podido obtener en Andorra.

El Principado de Andorra ha dejado de ser un paraíso fiscal.

La entrada en vigor del acuerdo es el 10 de febrero de 2011.

Saludos,

18 nov 2010

Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

El próximo 1 de enero de 2011 entrará en vigor el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante este decreto el Gobierno pretende que, salvo las excepciones del Art.3 apartados 2, 3 y 4 del RD, todas  las comunicaciones entre la AEAT  y los contribuyentes se efectúen por vía electrónica.

Dicha obligación afectará a todas las S.A., S.L., entidades que carezcan de nacionalidad española, establecimientos permanentes, UTE, AIE, Fondos de Pensiones…, así como a aquellos obligados que tengan características fiscales especiales, como por ejemplo, grandes empresas, régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, régimen de grupo de entidades del IVA, régimen de devolución mensual del IVA…

La Administración Tributaria, procederá a comunicar a los obligados tributarios, su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. En los próximos meses, recibiréis una carta de Hacienda, quizás la última por correo ordinario, en la que os asignarán un correo electrónico dentro de la página WEB de la AEAT, a partir de ese momento será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías, sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página Web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado. Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones. Con todo, las compañías tendrán la posibilidad de activar un sistema de alerta que les avisará en caso de que la Agencia Tributaria les haya enviado una notificación a su buzón.

A la espera de que la Agencia Tributaria, dicte el procedimiento a seguir, creemos que en los próximos meses, recibiréis una notificación por parte de Hacienda, en la que se os asigne una dirección de correo electrónico, a partir de ese momento, el obligado tributario deberá acceder, cada diez días al buzón alojado en la Web de Hacienda para comprobar si ha recibido alguna notificación.

Como pedéis observar, como siempre, más facilidades para Hacienda y más problemas para los contribuyentes.