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28 nov 2011

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales y procedimientos de gestión e inspección (modelo 347 y 340)


Texto legal
Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Enlace
Materia
Obligaciones formales.
Resumen
-          Supresión de la obligación de presentar el modelo 347 a quienes presenten el modelo 340.
-          Obligación de suministrar la información del modelo 347, agrupada por trimestres. 
-          Obligación de incluir las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetos y no exentos en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto (sin perjuicio de una serie de excepciones).
-          Se modifica el criterio de imputación temporal en el modelo 347, antes era según fecha de factura, ahora según anotación registral de la factura según normas del art.69 RIVA.
-          Se añaden operaciones que deberán declararse en el modelo 340.
-          Se añade una nueva causa de dilación no imputable a la administración.
-          Se exonera de responsabilidad en el caso de que las devoluciones efectuadas por la Agencia Tributaria se hagan a las cuentas designadas por el obligado tributario, siempre y cuando esta sea la comunicada por el obligado, es decir, la Administración no comprobará la titularidad de la cuenta.
-          Se aplaza hasta el 2014 la obligación genérica de presentar el modelo 340.
-          Se permite señalar, a los obligados tributarios incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada un máximo de 30 días al año durante el cual la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición.
-          Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.












































Consideramos importante resaltar los siguientes aspectos modificados por el Real Decreto:

  1. Respecto a las reglas de imputación en el modelo 347, hasta la publicación de este Real Decreto, se efectuaba de acuerdo a la fecha de la factura, desde la entrada en vigor del Real Decreto, las operaciones deberán declararse en el modelo 347, conforme a las reglas de anotación contenidas en el art.69 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales. 
1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
4. Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

No obstante se establecen una serie de excepciones a este criterio, referentes a bonificaciones, descuentos, modificaciones de bases…, que deberán incluirse en la declaración del año en la que se produjeron las circunstancias modificativas.


  1. Respecto al contenido del modelo 340, se amplia, debiendo declarar:
    1. Determinadas subvenciones, auxilios o ayudas percibidas de Administraciones Públicas.
    2. Se incluye contenido que ya se estaba declarando en el modelo 347, en concreto (art.34.1 RD 1065/2007):
1.        En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
2.        Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.
3.        Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
4.        Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.
5.        Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
6.        Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  1. Se aplaza la presentación genérica del modelo 340 hasta el ejercicio 2014.

Introducidas estas modificaciones, en breve deberá publicarse la Orden ministerial que apruebe los nuevos modelos 347 y 340.


En el caso del modelo 347, podría modificarse la fecha de presentación (actualmente en el mes de marzo).


Por último, al establecerse la obligación de suministrar la información del modelo 347, por trimestres, la Agencia Tributaria dispondrá de los medios necesarios para detectar si el contribuyente está difiriendo de un trimestre a otro el pago del IVA, pudiendo aplicar sanciones del 75% de la cuota diferida. Por ejemplo, imaginemos que un IVA repercutido en el primer trimestre, por error, se ingresa en la declaración del segundo trimestre, este diferimiento es sancionable con el 75%. Lo correcto sería, al detectar este error, presentar una declaración complementaria del primer trimestre de forma voluntaria, abonando el recargo por extemporaneidad del 5%, 10%, 15% o 20% (según la demora) más intereses de demora si se sobrepasan los 12 meses.