SUASORIS, S.L.P. Asesores legales y tributarios

C/Sant Fructuós, 54, bj. 08004 Barcelona. Telf. 93.423.94.68
www.suasoris.com

23 ene 2010

RD 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias

Os envío lo más destacable de este Real Decreto que se ha aprobado el 8 de enero, publicado en el BOE del día 19. La entrada en vigor de este RD es el día 20 de enero de 2010

1) Las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:
a) Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.
b) Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.
No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.
La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

2) Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito.—Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
La declaración contendrá la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
3) Notificaciones en dirección electrónica.—
1. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Esta dirección electrónica debe reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.
3. La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
4. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se regulará el régimen de asignación de la dirección electrónica por la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como su funcionamiento y extensión al resto de la Administración tributaria estatal.
En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considere como dirección electrónica cualquier otra que haya sido habilitada por la Administración del Estado para recibir notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia.
5. A los efectos de este artículo, cualquier Administración tributaria podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra Administración tributaria, previo el correspondiente convenio de colaboración, que será objeto de publicidad oficial.
6. Fuera de los supuestos que se establezcan conforme a lo dispuesto en este artículo, para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.

Saludos,

5 ene 2010

Resolución 23-12-2009 de la DGT. Lugar de prestación de servicios intracomunitarios (ISP) + declaración mensual del MOD 349 + Solicitud de devolución de cuotas soportadas de IVA en países de la UE

La Dirección General de Tributos, en fecha de 23 de diciembre de 2009, ha publicado una resolución para la correcta aplicación de las directivas comunitarias en materia de localización en la prestación de servicios. Lo lógico hubiera sido que se hubiera publicado una Ley pero, como muy bien dice la propia resolución, no ha habido tiempo material para la publicación de la Ley, y en espera de esa Ley, la DGT marca un criterio, en definitiva una forma de legislar un tanto anómala.

RESUMEN:

- Los empresarios o profesionales que presten servicios o reciban servicios de otros empresarios o profesionales establecidos en otros países de la Unión Europea deberán darse de alta en el censo de operadores intracomunitarios. Es decir, si no hacemos entregas o adquisiciones intracomunitarias, pero recibimos o prestamos servicios intracomunitarios deberemos darnos de alta en el censo de operadores intracomunitarios, a través del MOD 036 declaración censal.

- Dichos servicios se deberán declarar en el MOD 349. Ejemplos:
- Servicios emitidos (operación exenta – NO IVA):
- Cobro de comisiones de empresas establecidas en otro País de la Unión Europea
- Transportes realizados a empresarios establecidos en otro País de la UE
- Servicios recibidos (Inversión del Sujeto Pasivo – autofactura – autorepercusión de IVA):
- Pago de comisiones a empresarios establecidos en otro País de la Unión Europea
- Transportes que os ha realizado algún transportista establecido en otro País de la UE

- Se deberá comprobar que el NIF facilitado por el otro operador comunitario está inscrito en el censo (Censo VIES)

Regla de localización:

Se pretende que las operaciones queden sujetas en el lugar de destino (o consumo final).

En el nuevo sistema, el artículo 69, en su apartado uno, dispone las reglas generales de localización, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen. El gravamen en destino en operaciones concluidas entre empresarios permite la desaparición de la regla de deslocalización a través de la comunicación del NIF-IVA al prestador en todos los casos en los que estaba prevista: servicios de mediación, servicios relativos a bienes muebles y transportes intracomunitarios de bienes.

En cuanto a las reglas especiales, su aplicación queda mucho más limitada y, en todo caso, las reglas generales pasan a tener siempre carácter subsidiario para todos aquellos supuestos que no están expresamente regulados en las especiales, bien por la naturaleza del servicio, bien porque la condición del destinatario sea otra de la expresamente regulada en la regla especial de que se trate.



- El MOD 349 se presentará, a partir del mes de enero, de forma mensual.

1.º Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
2.º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.



Devolución del IVA soportado por operaciones efectuadas en la Comunidad:

- Las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
- Las solicitudes de devolución del impuesto se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT. Dicho órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.



- El MOD 340 – información sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA - sólo seguirá siendo obligatoria para los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual. Para los restantes obligados tributarios será exigible para el año 2012.