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5 sept 2011

Respuestas de la AEAT a la aplicación del IVA superreducido del 4% aplicable a la entrega de viviendas entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011


La AEAT ha emitido una nota informativa en la que contesta a algunas preguntas referentes a la aplicación del IVA superreducido del 4% aplicable a la entrega de viviendas.

Entre las preguntas destaco:

“15. En relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% ¿se deben  rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos? 

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que  el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.”

Por lo tanto, parece ser que en el caso contrario, es decir, cuando se efectúen pagos a cuenta de la compra de una vivienda durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable será también el 4%, sin perjuicio que cuando se produzca la compraventa, esta tribute el 8%.

26 mar 2009

Informe DGT 5-2009, deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores.

Completando la nota informativa que os envié el pasado 27 de febrero, referente a las Sentencias 7060/2008 y 7057/2008 del Tribunal Supremo, sobre la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto, matizando cuándo dicha retribución es gasto fiscalmente deducible, y suavizando el criterio recogido en las citadas Sentencias.

La DGT considera que la retribución de los administradores será gasto fiscalmente deducible siempre y cuando esté previsto en los estatutos el carácter remunerado del cargo, aun cuando no se cumplan de forma escrupulosa los requisitos que la normativa mercantil establece en función del tipo de retribución, dichos requisitos son los recogidos en las STS mencionadas y que ya resumimos en la anterior nota informativa.
           
El Informe de la DGT numera también, como requisitos genéricos para que cualquier gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, que dicho gasto:
1. Tenga la calificación de gasto contable.
2. Esté contabilizado en la cuenta de resultados.
3. Que el TRLIS no establezca precepto específico alguno que se separe del criterio contable en cuanto a la calificación, valoración o imputación del gasto (p.e. liberalidades)


RECOMENDACIÓN:

1º. Revisar los estatutos de vuestra Sociedad, comprobar que figure el cargo de administrador como retribuido.
2º. Si figura como gratuito, modificar los estatutos y poner que el cargo de administrador será retribuido. Se trataría de hacer una escritura pública ante Notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Si queréis que me encargue del tema ya me lo diréis.

Tener en cuenta que si en los estatutos de la Sociedad figura el cargo como gratuito, la consecuencia que va a tener, en caso de inspección, es que el salario percibido por el administrador o administradores tendrá la consideración de gasto no deducible, con lo cual la inspección podrá levantar acta tributaria del Impuesto sobre sociedades por el 25%-30% del importe del gasto de personal correspondiente a la retribución del administrador, además de la sanción correspondiente del 50% del importe anterior, más los intereses de demora.

27 feb 2009

STS 13 de noviembre de 2008, números 7060/2008 y 7057/2008, que establecen el criterio, en relación a los requisitos estatutarios que deben cumplirse, para que la retribución de los administradores de Sociedades Anónimas sean gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades


            Recientemente se han publicado dos Sentencias del Tribunal Supremo, de fecha 13 de noviembre de 2008, números 7060/2008 y 7057/2008, que establecen el criterio, en relación a los requisitos estatutarios que deben cumplirse, para que la retribución de los administradores de Sociedades Anónimas sean gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

            Según dichas Sentencias la remuneración de los miembros del Consejo de Administración de Sociedades Anónimas, solamente serán deducibles cuando los Estatutos Sociales hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable.

            Por lo tanto, consideramos que en los casos en los que los Administradores de Sociedades Anónimas reciban alguna retribución, los Estatutos Sociales deberán:

            1. Establecer que el cargo de administrador es retribuido.
            2. Determinar con precisión el sistema retributivo, no siendo admisible dejar al antojo de la Junta de Accionistas su determinación
            3. En el caso de que la retribución se fije en proporción a los beneficios, los estatutos deberán fijar exactamente el porcentaje y su base de cálculo.
            4. En caso de ser una cantidad fija, se deberá indicar dicha retribución fija o los criterios que permitan cuantificarla con exactitud.
             Por lo que respecta a las Sociedades Limitadas, consideramos que los requisitos estatutarios que se deducen de las Sentencias del Tribunal Supremo, les son igualmente aplicables, a excepción del supuesto en que la retribución no esté fijada en base a los beneficios, ya que en tales casos, el Art.66.3 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece que cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, pero igualmente los Estatutos deberán recoger que el cargo de administrador es retribuido.
Ejemplo: Sociedad limitada con administrador único que percibe un sueldo por el trabajo realizado en la sociedad y que los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito. En tal caso, según las dos sentencias citadas, dicha retribución no sería gasto fiscalmente deducible. Lo correcto según la sentencia sería que los estatutos establecieran que el cargo es retribuido y el importe a percibir.
No obstante, la confusión que ha creado el cambio de criterio contenido en dichas sentencias, ha provocado que la Asociación Española de Asesores Fiscales, haya formulado la correspondiente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), quien ha contestado que en breve se manifestará dictando el criterio a seguir, por lo que aconsejamos esperar al pronunciamiento de la DGT para actuar en consecuencia. Os tendremos informados.
Saludos cordiales,