SUASORIS, S.L.P. Asesores legales y tributarios

C/Sant Fructuós, 54, bj. 08004 Barcelona. Telf. 93.423.94.68
www.suasoris.com

1 ene 2011

RD 1789/2010, de 30 de diciembre


Texto legal
RD 1789/2010, de 30 de  diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales
Enlace
Materia
IVA
Resumen
Modificaciones en la forma de acreditar las exenciones en las exportaciones, importaciones.

Modificaciones en la documentación a aportar a la AEAT en los supuestos de modificación de la base imponible (art.24 RIVA)

Modificación de la obligación de emitir autofacturas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.





El 1 de enero de 2011 entro en vigor el RD 1789/2010, de 30 de  diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

  1. Modificaciones que afectan a la forma de acreditar la exención en exportaciones e importaciones.

  • Art.9 LIVA, referente a las exenciones relativas a exportaciones y a los servicios relacionados directamente con las exportaciones
  • Art.19 LIVA, referente a las exenciones de las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

Principalmente se modifican las obligaciones formales, que sirven para acreditar que se ha producido la exportación o importación.

Anteriormente la forma de acreditarlo era mediante:
a.       DUA
b.       Modelo aprobado por el MEH, con numeración correlativa, expedido y suscrito por el destinatario y en el que constase el número del DUA.
c.       Mediante carta de porte internacional CMR, diligenciada por la Aduana.
d.       Dichos documentos deberían ser remitidos al prestador del servicio en el plazo de un mes desde la salida (o entrada de la mercancía).

Con la actual redacción, los requisitos para acreditar la salida o entrada se reducen:
a.       Se dice que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. También podrá acreditarse mediante:
·   Certificación emitida por la AEAT ante la que se realicen las formalidades aduaneras, en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios relacionados directamente con la exportación o importación.
·   Modelo aprobado por el MEH (se elimina el resto de requisitos de dicho documento)
·   Se elimina el CMR diligenciado como medio de prueba.

b.       Se amplia el plazo de un mes, a tres meses.

También se modifica:
  • Art.14 LIVA, en lo referente a la exención aplicable a las importaciones que van a ser una entrega ulterior con destino a otro estado miembro.

Antes se exigía:
  1. Que el importador fuera quien figurase como consignatario.
  2. Que el transporte al otro estado miembro se efectuara inmediatamente.
  3. Que la entrega ulterior estuviera exenta por aplicación del art.25 LIVA.

Con la nueva regulación:
  1. Se mantienen los requisitos 2 y 3 anteriores.
  2. Se añade:
    1. Que el importador, o representante fiscal, haya comunicado a la aduana de importación un NIF IVA atribuido por la AEAT española.
    2. Que el importador, o representante fiscal, haya comunicado a la aduana de importación el NIF del destinatario, atribuido por otra Administración Tributaria.
    3. Que el importador, o representante fiscal, figure como consignatario de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.

También se introducen modificaciones en los siguientes artículos:
  • Art.11 LIVA, referente a las exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos.
  • Art.12 LIVA, referente a las exenciones relativas a los regímenes suspensivos.

Anteriormente, se exigía para poder aplicar estas exenciones que:
  • El adquirente de los bienes o servicios entregaran una declaración suscrita por ellos en la que quedara justificada la exención.

Con la actual redacción:
  • Se sustituye dicha declaración por una comunicación que deberá efectuar el adquirente a la AEAT, mediante un modelo normalizado.

  1. Modificación referente a la documentación que hay que aportar a la AEAT cuando se efectúe modificaciones de bases imponibles.

Se modifica el art.24.2 del RIVA, referente a la modificación de la base imponible.

Para el caso de créditos incobrables, entre la documentación que habrá que presentarse en la AEAT, se incluye:

·   Los documentos que acrediten haber instado el cobro judicialmente o mediante requerimiento judicial (incluido ahora).
·   En caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

  1. Modificaciones referentes a la obligación de expedir autofacturas en los supuestos del art.84 LIVA (inversión del sujeto pasivo) y 140 LIVA (régimen especial del oro).

Modificación del art.63.5 RIVA, y art.2.3 del Reglamento de Facturación, referente al contenido del libro de facturas expedidas y a la obligación de emitir facturas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  • Se elimina el apartado 5, del art.63 del RIVA, que establecía la obligación de anotar en el libro registro, las facturas emitidas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo (art,84 y 140 LIVA; operaciones de sujetos pasivos no establecidos y régimen especial del oro), con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota. Por lo tanto, dichas facturas no deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas.
  • Se modifica el apartado 3, del art.2 del Reglamento de facturación, con el fin de adaptarlo a la modificación del RIVA, eliminándose la obligación de emitir autorfactura, para los supuestos de inversión del sujeto pasivo (Art.84 y 140 LIVA), y se establece que, tendrá la consideración de justificante contable, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable, de las operaciones.
  • Modificación de los apartados 1, 2 y 4 del art.64, referente al libro de facturas recibidas. Estas modificaciones se realizan con el fin de adecuar todas las obligaciones formales, a la eliminación de la obligación de emitir autofacturas, en este sentido:
    1. Modificación art.64.1: incluye que deberán anotarse los “justificantes contables”, es decir, no solamente habla de facturas.
    2. Modificación art.64.2: antes establecía la obligación de anotar las autorfacturas (por art.84 y 140), ahora dice que se deberán los documentos justificativos.
    3. Modificación art.64.4: establece respecto a los “justificantes contables” (que sustituyen a las autofacturas), la obligación de anotarlas en el libro registro de facturas, calculando las cuotas tributarias correspondientes a las mismas.

Resumiendo, se elimina la obligación de emitir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, aunque se mantiene el resto de obligaciones, referentes a la obligación de consignar en el libro registro de facturas emitidas y recibidas dichas operaciones así como la cuota de IVA correspondientes.

Debido a las anteriores modificaciones es necesario adaptar el Reglamento de facturación, por lo que se modifica el Reglamento de facturación, en todas aquellos apartados que hacían referencia al artículo 2.3 de dicho reglamento, (puesto que ha sido eliminado):
    1. Apartado 1, art.3 (excepciones en la obligación de emitir facturas) : se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    2. Apartado 2, art.3 (excepciones en la obligación de emitir facturas): se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    3. Apartado 1.a.1 art.6 (contenido de la factura): se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    4. Apartado 1.c art.6 (contenido de la factura): se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    5. Apartado 1.d.3 art.6 (contenido de la factura): se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    6. Apartado 1.e art.6 (contenido de la factura): se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    7. Art.11, referente a facturas rectificativas: se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    8. Art.14 referente a las particulares en la forma de documentar operaciones en regímenes especiales del IVA: se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    9. Art.15, referente a la obligación de remisión de facturas o documentos sustitutivos: se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.
    10. Art.16, referente a la obligación de conservar facturas o documentos sustitutivos: se elimina la referencia que hacía al art.2.3 del presente reglamento, debido a que dicho apartado ha sido eliminado.