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27 feb 2009

STS 13 de noviembre de 2008, números 7060/2008 y 7057/2008, que establecen el criterio, en relación a los requisitos estatutarios que deben cumplirse, para que la retribución de los administradores de Sociedades Anónimas sean gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades


            Recientemente se han publicado dos Sentencias del Tribunal Supremo, de fecha 13 de noviembre de 2008, números 7060/2008 y 7057/2008, que establecen el criterio, en relación a los requisitos estatutarios que deben cumplirse, para que la retribución de los administradores de Sociedades Anónimas sean gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

            Según dichas Sentencias la remuneración de los miembros del Consejo de Administración de Sociedades Anónimas, solamente serán deducibles cuando los Estatutos Sociales hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable.

            Por lo tanto, consideramos que en los casos en los que los Administradores de Sociedades Anónimas reciban alguna retribución, los Estatutos Sociales deberán:

            1. Establecer que el cargo de administrador es retribuido.
            2. Determinar con precisión el sistema retributivo, no siendo admisible dejar al antojo de la Junta de Accionistas su determinación
            3. En el caso de que la retribución se fije en proporción a los beneficios, los estatutos deberán fijar exactamente el porcentaje y su base de cálculo.
            4. En caso de ser una cantidad fija, se deberá indicar dicha retribución fija o los criterios que permitan cuantificarla con exactitud.
             Por lo que respecta a las Sociedades Limitadas, consideramos que los requisitos estatutarios que se deducen de las Sentencias del Tribunal Supremo, les son igualmente aplicables, a excepción del supuesto en que la retribución no esté fijada en base a los beneficios, ya que en tales casos, el Art.66.3 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece que cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, pero igualmente los Estatutos deberán recoger que el cargo de administrador es retribuido.
Ejemplo: Sociedad limitada con administrador único que percibe un sueldo por el trabajo realizado en la sociedad y que los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito. En tal caso, según las dos sentencias citadas, dicha retribución no sería gasto fiscalmente deducible. Lo correcto según la sentencia sería que los estatutos establecieran que el cargo es retribuido y el importe a percibir.
No obstante, la confusión que ha creado el cambio de criterio contenido en dichas sentencias, ha provocado que la Asociación Española de Asesores Fiscales, haya formulado la correspondiente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), quien ha contestado que en breve se manifestará dictando el criterio a seguir, por lo que aconsejamos esperar al pronunciamiento de la DGT para actuar en consecuencia. Os tendremos informados.
Saludos cordiales,