SUASORIS, S.L.P. Asesores legales y tributarios

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14 mar 2013

El 12 de marzo de 2013 se publicó una Resolución de la Dirección General de la AEAT: “Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013”. A continuación hago un pequeño resumen esquemático del mismo.
 
·         En 2013 continuarán los intercambios de información con las Comunidades Autónomas, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para detectar actividades económicas no declaradas, y con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles o derechos sobre los mismos, concretamente:
o    Se continuará intercambiando información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal  obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.
o    Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria del Estado de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, como novedad en 2013, los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.
o    La Agencia Tributaria estatal continuará proporcionado acceso a las Administraciones tributarias autonómicas a la información sobre los impuestos cedidos por ellas gestionados que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
o    Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
o    Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago ante la Agencia Tributaria.
o    La Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.
o    Objeto de atención preferente las siguientes operaciones, sectores o figuras impositivas:
1. Deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2011 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
3. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
7. Domicilios declarados y sus modificaciones.

·         Especialmente novedosa será la obtención de información sobre los datos de actividad de los operadores de juego, obtenidos a partir de los requisitos técnicos exigidos a las plataformas en el proceso de concesión de licencias, sobre la identificación de los premiados y sobre el importe de los premios y la forma de satisfacerlos (movimientos monetarios o financieros en general).
·         Será prioritaria la obtención de información sobre la percepción de subvenciones y otras ayudas públicas registradas en la base de datos nacional de subvenciones.
·         Se realizarán actuaciones selectivas de captación de información sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales con la finalidad fundamental de descubrir ingresos de la actividad no declarados, o sobre aquellas personas con signos externos de riqueza o que utilicen bienes de alto valor para descubrir el titular real de los mismos y su adecuación al nivel de renta y patrimonio declarados  previamente.
·         La captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará también entre las prioridades de la Agencia Tributaria en 2013, al objeto de identificar rentas obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país. También se procederá a captar información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados.
·         Se intensificará la captación de información que permita identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.
·         Control de actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales. Se profundizará en la explotación de la información disponible sobre facturación a través de tarjetas de crédito y otras fuentes de información para la selección de expedientes de control, así como en la nueva información que pueda obtenerse de las Administraciones Públicas o de los consumidores finales vía requerimientos de información.
·         Incremento de la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y, especialmente, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyas labores de control se complementan con las de la Inspección de los Tributos. La experiencia de colaboración acumulada en los últimos años permitirá perfilar ámbitos comunes de interés y adoptar las modalidades de colaboración que resulten más adecuadas para las distintas tipologías de fraude, que incluirán tanto intercambios recíprocos de información como realización de visitas conjuntas o actuaciones de comprobación coordinadas cuando se estime que así resulta más eficiente para la detección del fraude.
·         Análisis de los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
·         Control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infradeclaración de sus bases imponibles, analizando los márgenes reales de la actividad. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
·         Análisis de las denuncias recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros introducida en la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude, al objeto de iniciar los oportunos procedimientos sancionadores en aquellos supuestos en los que se aporten elementos de prueba consistentes que permitan acreditar la veracidad de la denuncia  realizada.
·         Se prestará atención a las relaciones económicas de residentes en territorio español con territorios de baja tributación, al objeto de evitar la utilización de dichas jurisdicciones con fines de elusión fiscal, realizándose especial seguimiento de los movimientos de fondos que puedan producirse con dichas jurisdicciones.
·         En particular, en el ámbito de la fiscalidad internacional, durante el año 2013 serán objeto de atención preferente los siguientes obligados tributarios y operaciones:
1.     Contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero introducida por la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude, cuando existan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras.
2.     Personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.
3.     Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.
4.     Contribuyentes con residencia fiscal en España que oculten la existencia de activos, bienes o rentas en el exterior, sobre los cuáles se obtenga información a consecuencia de convenios y acuerdos de todo género que permitan el intercambio de información de trascendencia tributaria.
5.     Entidades pertenecientes a grupos empresariales multinacionales con presencia comercial significativa en España y esquemas operativos determinantes de una tributación manifiestamente reducida.
6.     Pagos al exterior de especial relevancia o complejidad sobre los que puedan incidir medidas antiabuso domésticas o bilaterales.
7.     Operaciones realizadas con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, respecto de los cuáles se practicarán requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad del intercambio de datos de alcance tributario.
8.     En materia de precios de transferencia se prestará especial atención a las operaciones de reestructuración empresarial de trascendencia y que puedan implicar exportación de intangibles no retribuidos o que adolezcan de manifiesta intencionalidad fiscal o artificialidad. Tratándose tanto de grupos multinacionales españoles como extranjeros, se prestará especial atención a los servicios intragrupo y acuerdos de reparto de costes, así como al cumplimiento de las obligaciones documentales reglamentarias. Asimismo, se continuarán fomentando los acuerdos previos de valoración en cuanto se configuran como un instrumento de prevención del fraude que elimina los riesgos fiscales derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.
9.     Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.

·         Planificación fiscal agresiva:
o    Comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España.
o    Se perseguirán aquellas prácticas que pretendan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos mediante la utilización de entidades o instrumentos híbridos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para minorar su tributación.
o    Serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
·         Fraude organizado:
o    Facturación irregular. Continuará el control dirigido a la detección de emisores de facturas irregulares destinadas reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.
o    Operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2012 que pongan de manifiesto la existencia de tramas organizadas para la obtención de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de operaciones fraudulentas de transmisión de inmuebles sin contenido económico real y únicamente dirigidas a la obtención de la devolución.–Tras la entrada en vigor de dicha Ley 7/2012, concretamente de las normas de inversión del sujeto pasivo precisamente introducidas para acabar con este tipo de práctica fraudulenta, se realizarán actuaciones dirigidas a controlar el cumplimiento efectivo de las mismas.
o    Tramas de fraude de Impuesto sobre el Valor Añadido. Continuará el control dirigido a evitar la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará mediante la realización de actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios.
o    Control de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad. Se prestará una especial atención a la evolución que puedan experimentar los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, con el fin de verificar que no se producen actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen o cambios significativos en su facturación en relación con años anteriores.
o    Durante el año 2013 se realizará un especial seguimiento de las empresas subcontratistas como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012.
·         Deslocalizados. En 2013 se intensificarán las actuaciones sobre contribuyentes en los que se aprecie diferencias entre su domicilio fiscal declarado y su domicilio real o efectivo, especialmente entre territorio común y foral, al objeto de evitar que esta dualidad responda a fines fraudulentos.
·         Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
·         Se introducirán mejoras en el programa de seguimiento de actuaciones coordinadas entre los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación desde el inicio de la actuación de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación, así como la pronta identificación de acciones constitutivas de delito fiscal y otro tipo de delitos societarios.
·         Será un área de especial seguimiento la de los deudores que se encuentren en situación de incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán respecto a dichos deudores actuaciones de embargo de los bienes depositados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Ello, con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de impedir la actuación en el mercado de estos sujetos, a fin de impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública, así como la competencia ilícita que este fraude fiscal supone respecto al sector económico en el que se produce. En especial, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la novedosa medida incluida en la Ley 7/2012. Del mismo modo, se intensificarán las actuaciones de embargo sobre los créditos económicos generados como consecuencia de las operaciones que se hayan realizado e instrumentalizado mediante contratos de terminales de punto de venta (TPV). Con la diligencia de embargo que a tal efecto se practique, quedarán también embargados los créditos que deriven de la relación jurídica contractual existente entre el establecimiento mercantil y la entidad operadora o financiera. Asimismo, se efectuarán controles del cumplimiento de las actuaciones de embargo, en especial sobre créditos comerciales y sueldos y salarios.
·         Se intensificará la presencia efectiva de los órganos de Recaudación en los locales de los obligados tributarios al objeto de proceder a recabar información patrimonial in situ, así como a llevar a cabo los  embargos sobre los bienes muebles que pudiera ser necesario realizar en los siguientes supuestos:
a) Deudores con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa.
b) Contribuyentes con deudas pendientes elevadas y cuyo nivel de vida manifieste importantes diferencias con las rentas y patrimonios declarados.
c) Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes que necesiten de una evaluación detallada de la situación financiera y patrimonial de los obligados tributarios.
d) Incumplimientos de diligencias de embargo de créditos con trascendencia recaudatoria relevante.
e) Ausencia reiterada de contestaciones a requerimientos o diligencias de embargo emitidas por los órganos de recaudación.
f) Incongruencias relevantes entre la información económica resultante de la información remitida a la Agencia Tributaria por otros operadores económicos y la resultante de las declaraciones del contribuyente.
·         Actuaciones cualificadas de lucha contra el fraude:

o    Seguimiento de insolvencias aparentes.–Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro. Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
o    Control de procesos concursales.–El aumento del número de procesos concursales exige potenciar acciones específicas con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria. Así pues, se intensificarán las siguientes actuaciones de control en materia concursal:
– Oposición a la aprobación de cuentas en concursos en los que se detecten alteraciones en el orden de pago de los créditos y en los que existan créditos contra la masa de naturaleza tributaria pendientes de pago.
– Impulso del control de responsabilidades de los administradores concursales.
– Participación más activa en la fase de calificación con la finalidad de obtener y aportar aquellas pruebas que permitan una calificación de concurso culpable cuando se estime que concurren los supuestos recogidos en el artículo 164 de la Ley Concursal.
– Inmediata inadmisión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas que, conforme a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, declaradas inaplazables por el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria en su reciente redacción dada por la Ley 7/2012.
– Seguimiento del efectivo cumplimiento de las normas introducidas por la citada Ley 7/2012 en relación al régimen de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de concurso para garantizar la declaración separada de las cuotas devengadas antes y después de la fecha declaración del mismo y la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha, comunicando los incumplimientos detectados a los correspondientes órganos de Gestión o Inspección.
o    Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública. Cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se vaya a formular denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o dirigir proceso penal por dicho delito, los órganos de recaudación analizarán el riesgo recaudatorio y adoptarán las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar el pago de la responsabilidad derivada de la comisión del delito antes de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
o    Igualmente, en virtud de las nuevas competencias de investigación patrimonial atribuidas por la Ley 7/2012 a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, se investigará el patrimonio de los imputados en los delitos contra la Hacienda Pública a efectos de detectar conductas de vaciamiento patrimonial e incluso presuntas insolvencias punibles de las previstas en el artículo 258 del Código Penal, y se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares que resulten precisas para asegurar el pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. Asimismo, este seguimiento permitirá informar adecuadamente las propuestas de conformidad. Respecto del procedimiento administrativo de cobro de la responsabilidad civil y la
o    multa derivada de un delito contra la Hacienda Pública por encomienda del Juez o Tribunal una vez firme la sentencia, si los órganos de recaudación detectan el incumplimiento de las obligaciones de ingreso por parte de los condenados sin ser insolventes solicitarán al Juez la retirada inmediata de la suspensión del ingreso en prisión.
o    Impulso de las derivaciones de responsabilidad.–Las principales medidas a llevar a cabo en el marco de la corrección del fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. A este respecto, se ampliarán las actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. Se realizará un especial esfuerzo en las responsabilidades recientemente modificadas por la Ley 7/2012.
o    Refuerzo de la adopción de medidas cautelares–Las medidas cautelares se están revelando en los últimos años como un instrumento muy eficaz en la lucha contra el vaciamiento patrimonial, lo que ha motivado que la Ley 7/2012 amplíe las posibilidades de adopción de estas medidas a cualquier momento en que la Administración pueda acreditar de forma motivada y suficiente que el cobro de la deuda se vería en otro caso frustrado o gravemente dificultado. Por ello, se impulsarán este tipo de actuaciones con la colaboración de las áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales.
o    Utilización extensiva de los convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión recaudatoria. Se intensificarán las búsquedas patrimoniales de bienes en el extranjero a través de los convenios de colaboración con los diferentes estados y países con los que existen convenidos de intercambio de información y de asistencia en la recaudación en el territorio de los Estados Miembros de la Unión Europea.