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26 jul 2011

Tratamiento fiscal en el IVA de determinadas retribuciones en especie en sustitución de retribuciones dinerarias (cuidado utilización de vehículos)

Por desgracia vivimos en un País cuya seguridad jurídica se puede poner en duda con total rotundidad. La última prueba de ello es la consulta tributaria vinculante V1379-11, de fecha 30 de mayo de 2011, que rectifica otra resolución anterior la consulta vinculante V0745-11, de fecha 23/03/2011, la cual queda anulada.



La descripción de los hechos es la siguiente:

1.- Cesión al empleado del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por el empleador.
2.- Adquisición o arrendamiento de equipos informáticos para ceder su uso a los empleados, sufragando igualmente la conexión a Internet de aquéllos.
3.- Cesión al empleado del uso de una vivienda cuyo alquiler se satisface por el empleador.

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

1.- En relación con el uso del vehículo, deducción del Impuesto soportado por el empleador.
2.- En cuanto a la segunda cuestión se desea conocer si en las mencionadas adquisiciones de bienes y servicios, en el caso de que tuvieran la consideración de gastos de formación y no constituyesen retribución a efectos del Impuesto sobre el Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, derivado de las mismas, resultaría deducible.
3.- Exención del arrendamiento de vivienda en función de quién figurase como arrendatario, el empleado o el empleador. Requisitos para que las plazas de garaje sean consideradas como anexos a la vivienda y participen de la exención, en su caso. En el supuesto de que no operase la exención, se pregunta sobre la posible deducción de las cuotas soportadas.
4.- Facturación en los supuestos en los que el destinatario de los bienes o servicios (empleado) no coincida con el obligado a pagarlos (empleador).

Respuestas:

- (Novedad – cambio de criterio) La cesión al trabajador del uso del vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora está sujeto a IVA. La base imponible será la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales del empleador y para las necesidades privadas del empleado.
- La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora así como su conexión a Internet también estará sujeto a IVA.
- (Novedad – cambio de criterio) La cesión al trabajador del uso de un vehículo para fines particulares, ya sea de forma parcial o total, así como la cesión del uso de equipos informáticos o de viviendas, constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto, por lo que, de conformidad con el citado artículo, la entidad consultante podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios objeto de cesión.
- En el caso de que sea el empleado el que figure en el contrato, aunque el empleador satisfaga el coste del servicio prestado ya no se tratará de una retribución en especie, sino dineraria, y la parte de esta retribución que se corresponda con la cuota del Impuesto soportada por el empleado no podrá ser deducida por el empleador.
- El arrendamiento de la vivienda objeto de consulta estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 18 por ciento, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados. Respecto a la cesión posterior del uso de la vivienda a los empleados, véase consulta con número de referencia V0841-08, de 22 de abril, el considerar dicha cesión exenta del Impuesto, ya que se trata de una forma de arrendamiento según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de diciembre de 1993, entre otras).