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31 ago 2011

Consulta DGT V1091-11 Tributación de la disolución de sociedades en las que se adjudica a un socio persona jurídica un inmueble gravado con hipoteca asumiendo ésta la deuda hipotecaria.

Os adjunto el enlace a una Resolución de la DGT (V1091-11) que modifica el criterio fiscal mantenido hasta la fecha en relación a las reducciones de capital o disoluciones de sociedades en las que los socios se adjudicaban inmuebles gravados con hipoteca y asumían dicha deuda. Os adjunto también el enlace criterio de la Generalitat, anterior a que saliera esta resolución (Consulta 152E/10), entiendo que deberán modificarlo, aunque de momento no han hecho nada.

ANTIGUO CRITERIO:
Hasta la fecha el criterio de la AEAT y de la Generalitat de Catalunya era que se producían dos operaciones tributables:
  1. La reducción de capital: tributaba al 1% por el importe percibido
  2. La asunción de la deuda: tributaría como si fuera una compraventa, en el caso de inmuebles al 8% (siempre y cuando no fuera por IVA).

NUEVO CRITERIO:
El nuevo criterio dice que solo se produce un hecho imponible, que es la reducción de capital, siendo la base imponible el valor de los bienes entregados sin deducción de gastos y deudas, el tipo impositivo sería el 1%.

En caso de que se hubiera realizado alguna liquidación utilizando el criterio antiguo entiendo que procedería la solicitud de ingresos indebidos.

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