Os adjunto el enlace a una Resolución de la DGT (V1091-11) que modifica el criterio fiscal mantenido hasta la fecha en relación a las reducciones de capital o disoluciones de sociedades en las que los socios se adjudicaban inmuebles gravados con hipoteca y asumían dicha deuda. Os adjunto también el enlace criterio de la Generalitat, anterior a que saliera esta resolución (Consulta 152E/10), entiendo que deberán modificarlo, aunque de momento no han hecho nada.
ANTIGUO CRITERIO:
Hasta la fecha el criterio de la AEAT y de la Generalitat de Catalunya era que se producían dos operaciones tributables:
- La reducción de capital: tributaba al 1% por el importe percibido
- La asunción de la deuda: tributaría como si fuera una compraventa, en el caso de inmuebles al 8% (siempre y cuando no fuera por IVA).
NUEVO CRITERIO:
El nuevo criterio dice que solo se produce un hecho imponible, que es la reducción de capital, siendo la base imponible el valor de los bienes entregados sin deducción de gastos y deudas, el tipo impositivo sería el 1%.
En caso de que se hubiera realizado alguna liquidación utilizando el criterio antiguo entiendo que procedería la solicitud de ingresos indebidos.
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