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28 nov 2011

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales y procedimientos de gestión e inspección (modelo 347 y 340)


Texto legal
Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Materia
Obligaciones formales.
Resumen
-          Supresión de la obligación de presentar el modelo 347 a quienes presenten el modelo 340.
-          Obligación de suministrar la información del modelo 347, agrupada por trimestres. 
-          Obligación de incluir las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetos y no exentos en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto (sin perjuicio de una serie de excepciones).
-          Se modifica el criterio de imputación temporal en el modelo 347, antes era según fecha de factura, ahora según anotación registral de la factura según normas del art.69 RIVA.
-          Se añaden operaciones que deberán declararse en el modelo 340.
-          Se añade una nueva causa de dilación no imputable a la administración.
-          Se exonera de responsabilidad en el caso de que las devoluciones efectuadas por la Agencia Tributaria se hagan a las cuentas designadas por el obligado tributario, siempre y cuando esta sea la comunicada por el obligado, es decir, la Administración no comprobará la titularidad de la cuenta.
-          Se aplaza hasta el 2014 la obligación genérica de presentar el modelo 340.
-          Se permite señalar, a los obligados tributarios incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada un máximo de 30 días al año durante el cual la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición.
-          Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.












































Consideramos importante resaltar los siguientes aspectos modificados por el Real Decreto:

  1. Respecto a las reglas de imputación en el modelo 347, hasta la publicación de este Real Decreto, se efectuaba de acuerdo a la fecha de la factura, desde la entrada en vigor del Real Decreto, las operaciones deberán declararse en el modelo 347, conforme a las reglas de anotación contenidas en el art.69 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales. 
1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
4. Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

No obstante se establecen una serie de excepciones a este criterio, referentes a bonificaciones, descuentos, modificaciones de bases…, que deberán incluirse en la declaración del año en la que se produjeron las circunstancias modificativas.


  1. Respecto al contenido del modelo 340, se amplia, debiendo declarar:
    1. Determinadas subvenciones, auxilios o ayudas percibidas de Administraciones Públicas.
    2. Se incluye contenido que ya se estaba declarando en el modelo 347, en concreto (art.34.1 RD 1065/2007):
1.        En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
2.        Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.
3.        Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
4.        Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.
5.        Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
6.        Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  1. Se aplaza la presentación genérica del modelo 340 hasta el ejercicio 2014.

Introducidas estas modificaciones, en breve deberá publicarse la Orden ministerial que apruebe los nuevos modelos 347 y 340.


En el caso del modelo 347, podría modificarse la fecha de presentación (actualmente en el mes de marzo).


Por último, al establecerse la obligación de suministrar la información del modelo 347, por trimestres, la Agencia Tributaria dispondrá de los medios necesarios para detectar si el contribuyente está difiriendo de un trimestre a otro el pago del IVA, pudiendo aplicar sanciones del 75% de la cuota diferida. Por ejemplo, imaginemos que un IVA repercutido en el primer trimestre, por error, se ingresa en la declaración del segundo trimestre, este diferimiento es sancionable con el 75%. Lo correcto sería, al detectar este error, presentar una declaración complementaria del primer trimestre de forma voluntaria, abonando el recargo por extemporaneidad del 5%, 10%, 15% o 20% (según la demora) más intereses de demora si se sobrepasan los 12 meses.











17 may 2011

Aprobación del modelo del Impuesto sobre Sociedades 2010



Texto legal
Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

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BOE
Materia
Impuesto sobre Sociedades
Resumen
Aprobación  los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.



















Entre otros aspectos se establece la obligación de presentar documentación complementaria:

  1. En todo caso, el sujeto pasivo deberá presentar junto con la declaración (vía telemática), los siguientes documentos:

    1. Fotocopia NIF, (sólo en caso de presentación en papel y si no dispone de etiquitas)

    1. Los sujetos pasivos que incluyan en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, balance y cuenta de pérdidas y ganancias y justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

    1. Los contribuyentes por el IRNR, la memoria informativa.

    1. Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 (reglas de valoración) o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos.

    1. Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

  1. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III a la presente orden. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4 de esta orden.

  1. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

    1. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 138 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

    1. Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas.

    1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

    1. Deducción por actividades de exportación (artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración): se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

La información adicional descrita en este apartado se suministrará a través del formulario que figura en el Anexo III a la presente orden. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4 de esta orden.

  1. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

    1. Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a) de la presente orden.

    1. En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el artículo 2.4 de la presente orden ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.

    30 dic 2008

    MOD 303 (Autoliquidación IVA modelo único) - MOD 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros)

    En fecha 30 de diciembre de 2008 se han publicado las órdenes EHA/3787/2008 y EHA/3786/2008 que regulan los modelos de IVA 340 y 303 respectivamente. El MOD 340 regula la declaración informativa incluidas en los libros registros de IVA y el MOD 303 el nuevo modelo único de autoliquidación de IVA.

    Estas dos declaraciones se deberán presentar de forma mensual a partir de la declaración del mes de enero de 2009, es decir la primera declaración a presentar será la de enero que se presentará antes del 20 de febrero de 2009. El modelo 303 no tiene ninguna complicación el problema nos lo encontraremos en el MOD 340.

    A la hora de confeccionar el MOD 340 podemos proceder de la siguiente manera:

    1ª posibilidad, la ideal, contactar con vuestro proveedor, la empresa del programa de contabilidad que trabajáis, y preguntarles si tienen resuelto la confección del fichero MOD 340 para poderlo exportar al programa de la AEAT.

    2ª. Rellenar directamente en el programa MOD 340, que sacará la AEAT, en estos momentos todavía no lo han preparado, supongo que en breve lo colgarán en la WEB de la AEAT. Ésta alternativa es complicada debido al gran trabajo que conllevará, se deberían transcribir todos los datos de los registros de IVA al programa de la AEAT.

    3ª. Rellenar la hoja de EXCEL que os adjunto. Los pasos a seguir serían:
    a)      pasar vuestros registros de IVA a un EXCEL
    b)      de vuestro EXCEL pasar la información al EXCEL que os adjunto. Observar todos los campos que deberán rellenarse. En cada una de las celdas os he puesto los comentarios explicativos referentes al contenido.
    c)      desde la hoja de EXCEL anterior exportarlos al programa de la AEAT

    No obstante, deberemos esperar a que la AEAT cuelgue el MOD 340 y analizar cómo se pueden importar los datos de las diferentes posibilidades contempladas.