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27 dic 2013

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


PRINCIPALES NOVEDADES DELA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014


Impuesto sobre la Renta:

• Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014.

• Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:

  • ­La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.
  • ­El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7 por 100).
  • ­Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100), con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.
  • ­El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembro de consejos de administración.
  • ­Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie

Impuesto sobre Sociedades

• Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2014 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta

• Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

• Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable al capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales.

Impuesto sobre el Patrimonio

• Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

• Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de carácter social: ahora se aplicará la exención a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes del 1 de enero de 2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años.

• Lugar de realización de las prestaciones de servicios: se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

• Devengo en operaciones intracomunitarias: se suprimen de la norma los artículos que hacían referencia a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Recordamos que las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá realizada la operación en la fecha de expedición de la factura.

• Rectificación de cuotas impositivas repercutidas: como sabemos, el legislador venía impidiendo modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no repercutidas mayores que las declaradas y se tipificó dicha conducta de infracción tributaria. Con efectos 1 de enero de 2014 todo sigue igual, pero se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

• Prorrata general: no se computan ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La novedad consiste en que antes, para que no se computaran en la prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes relativos no fueran soportados directamente por dichos establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

• Procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa: (con efectos desde el 31 de octubre de 2012):

o Como hasta ahora, los adjudicatarios tienen la facultad, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe resultante.
o Como novedad se añade que no se podrá repercutir la cuota, ni presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante, cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea el destinatario, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
o También podrán los adjudicatarios renunciar a la exención de las operaciones inmobiliarias.

Otras disposiciones con incidencia tributaria:

• Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.
• Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado para 2013.
• Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2014 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2013. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.