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9 dic 2010

RDL 13-2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

El viernes, 3 de diciembre, se aprobó y se publicó el Real Decreto Ley que os adjunto. Creo que es la primera vez en la historia de este País que en un mismo día se aprueba un RDL y el mismo día por la tarde, de forma extraordinaria, se publica el mismo. Se ha de tener en cuenta que, entre otras cosas, se regula la privatización del control aéreo del País.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS DE NATURALEZA FISCAL Y DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL REAL DECRETO-LEY 13/2010 (BOE 3-12-10).

Medidas de impulso a la competitividad empresarial.

Artículo 1. – Modificación Impuesto sobre Sociedades

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se modifican los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Operaciones vinculadas. Modificación del Art.16.2

Las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas con entidades vinculadas, no supere los 100.000€, no estarán obligadas a mantener a disposición de la Administración Tributaria, el dossier que documente dichas operaciones. Salvo las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

Cifra de negocio. Modificación del Art.108.

Los incentivos fiscales para PYMES, se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Los incentivos fiscales serán de aplicación en los tres periodos impositivos inmediatos siguientes, a aquel en que se alcance la cifra de los 10 millones, siempre que se hayan cumplido las condiciones para ser considerada PYME tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Tipo de gravamen. Modificación del Art.114.

Las PYMES tributarán de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 € a 300.000 €
al  25%
Resto
al  30%

Libertad de amortización. Disposición adicional 11.

La anterior libertad de amortización, que estaba vinculada a la creación y mantenimiento del empleo, deja de estarlo, para pasar a ser una libertad de amortización por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, puestas a disposición del sujeto pasivo en los años 2011 a 2015.

Tipo reducido para entidades que facturen menos de 5 millones de € y tengan menos de 25 empleados. Disposición adicional 12.

Sigue regulado exactamente igual, excepto que para el ejercicio 2011 la tributación al 20% será por la Base Imponible comprendida entre 0€ a 300.000€. En definitiva, por su interés, la redacción para 2011 quedará:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.

1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.

2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.

3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.

4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.
Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere al apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 % a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.

6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.


Artículo 2. – Modificación IRPF.

Se añade la disposición adicional 13 a la Ley 35/2006

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2011. Sobre libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo en actividades económicas, en los mismos términos del Impuesto sobre sociedades.

Artículo 3. – Modificación ITP-AJD

El día 3 de diciembre de 2010, entra en vigor la modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Exención modalidad OS. Art.45.I.B).11

Se declara exento la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. (Aplicable a todo tipo de Sociedades Pymes y No Pymes)

Artículo 4.- Modificación de la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

El día 3 de diciembre de 2010, entra en vigor la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Mediante esta reforma se hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.

 Artículo 5.- Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.

El día 3 de diciembre de 2010, entran en vigor una serie de medidas para agilizar la constitución de sociedades mercantiles de capital.

El precepto distingue entre tres tipos de sociedades.

  1. Constitución de sociedades limitadas de pequeña dimensión o microempresas.

Requisitos:
a)              Capital máximo de 3.100 euros.
b)              Estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia.
c)               Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.
d)              Ningún socio puede ser persona jurídica.
e)               Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al RM.

Procedimiento de constitución:
a)              El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que, aportados todos los datos para la constitución de la sociedad, se reciba el certificado negativo de la denominación social. Las reglas de la solicitud del certificado del RMC son las mismas que las de las sociedades limitadas que veremos en el siguiente apartado.
b)              El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.
c)               La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento.
d)              El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de su escritura. 
e)               El registrador mercantil debe calificar e inscribir en las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
f)               Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

Ventajas
a)              Los aranceles notariales y registrales serán de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador.
b)              En la solicitud de denominación al RMC se pueden incluir hasta cinco denominaciones.
c)               El RMC debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un día hábil desde la solicitud.
d)              No es necesario que la solicitud de certificación la haga el propio interesado. También la puede hacer el notario o un autorizado.
e)               Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación se debe expedirse el mismo día de la inscripción.
f)               El mismo día en que se practique la inscripción, debe remitirse al notario la notificación correspondiente.
g)               Están exentas del pago al Borme.
h)              Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

  1. Constitución de sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas.

Requisitos.
a)              Capital máximo de 30.000 euros.
b)              Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.
c)               Ningún socio puede ser persona jurídica.
d)              Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al RM.

Procedimiento de constitución:

a)              El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el plazo de un día hábil contado desde que  se reciba el certificado negativo de la denominación social,  siempre que hayan sido aportados todos los datos necesarios para la constitución de la sociedad.
b)              El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.
c)               La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento.
d)              El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de su escritura.
e)               El registrador mercantil debe calificar e inscribir en el plazo de tres días hábiles a contar desde   que reciba telemáticamente la escritura.
f)               Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

Ventajas
a)              Los aranceles notariales y registrales serán de 150 euros para el Notario y 100 euros para el Registrador. 
b)              En la solicitud de denominación al RMC se pueden incluir hasta cinco denominaciones.
c)               El RMC debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un día hábil desde la solicitud.
d)              No es necesario  que la solicitud de certificación la haga el propio interesado. También la puede hacer el notario o un autorizado.
e)               Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación debe expedirse el mismo día de la inscripción.
f)               El mismo día en que se practique la inscripción, debe remitirse al notario la notificación correspondiente.
g)               Están exentas del pago al Borme.
h)              Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

  1. Constitución de sociedades no incluidas en los dos apartados anteriores o sociedades “medianas-grandes”.

Estas sociedades, según el punto 3 del art. 5, son las siguientes:
1. Sociedades anónimas.
2. Sociedades comanditarias por acciones.
3. Sociedades limitadas con estas características:
a. Con algún socio persona jurídica.
b. Con capital superior a 30.000 euros.
c. Con órgano de administración de más de dos administradores mancomunados o con Consejo de Administración.

Procedimiento de constitución:
a)              La solicitud de denominación se realizará telemáticamente por el notario autorizante, salvo petición expresa en sentido contrario.
b)              Si la pide el notario puede incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas. No queda claro, según el precepto, si en caso de petición por  el interesado se pueden también incluir hasta cinco denominaciones alternativas.
c)               El RMC debe expedir telemáticamente el certificado en el plazo máximo de un día hábil. Si todas las denominaciones solicitadas estuvieran registradas o no fueran admisibles, también lo debe notificar en el plazo de un día hábil.
d)              El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.
e)               La escritura debe remitirse telemáticamente al RM, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. Es decir cabe la tramitación en papel.
f)               Los plazos de calificación e inscripción por el RM son los generales, es decir los previstos en el art. 18.4 del C.com.
g)               Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

Ventajas
a)              Si la tramitación es telemática, no se les aplican los art. 412.1 y 414.1 del RRM, es decir la certificación del RMC no está sujeta a plazo alguno de reserva, ni tampoco de caducidad.
b)              Los impuestos devengados por la constitución de la sociedad, son liquidados por el registrador, si tiene la condición de oficina liquidadora, o de forma telemática por el notario autorizante. También, obviamente, se pueden liquidar por el otorgante o por un tercero a instancia de este.
c)               El pago de las tasa del Borme se realizará telemáticamente en la forma determinada reglamentariamente.
d)              Normas fiscales aplicables a actos societarios.

Artículo 6.- Reducción de cargas administrativas en los actos societarios

Se reducen las cargas administrativas en los actos societarios, modificando la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. (Art.35, 173, 289, 319 y 369). Entrada en vigor el día 3 de diciembre de 2010.

Mediante estas modificaciones, fundamentalmente se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Se establece como un mecanismo válido de publicación, la publicación en la página web de la empresa.

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