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18 nov 2010

Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

El próximo 1 de enero de 2011 entrará en vigor el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante este decreto el Gobierno pretende que, salvo las excepciones del Art.3 apartados 2, 3 y 4 del RD, todas  las comunicaciones entre la AEAT  y los contribuyentes se efectúen por vía electrónica.

Dicha obligación afectará a todas las S.A., S.L., entidades que carezcan de nacionalidad española, establecimientos permanentes, UTE, AIE, Fondos de Pensiones…, así como a aquellos obligados que tengan características fiscales especiales, como por ejemplo, grandes empresas, régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, régimen de grupo de entidades del IVA, régimen de devolución mensual del IVA…

La Administración Tributaria, procederá a comunicar a los obligados tributarios, su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. En los próximos meses, recibiréis una carta de Hacienda, quizás la última por correo ordinario, en la que os asignarán un correo electrónico dentro de la página WEB de la AEAT, a partir de ese momento será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías, sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página Web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado. Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones. Con todo, las compañías tendrán la posibilidad de activar un sistema de alerta que les avisará en caso de que la Agencia Tributaria les haya enviado una notificación a su buzón.

A la espera de que la Agencia Tributaria, dicte el procedimiento a seguir, creemos que en los próximos meses, recibiréis una notificación por parte de Hacienda, en la que se os asigne una dirección de correo electrónico, a partir de ese momento, el obligado tributario deberá acceder, cada diez días al buzón alojado en la Web de Hacienda para comprobar si ha recibido alguna notificación.

Como pedéis observar, como siempre, más facilidades para Hacienda y más problemas para los contribuyentes.

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