Entre las modificaciones y novedades  más destacables de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para  la reforma del mercado de trabajo, en relación con el RDL 10/2010, de 16 de  junio, destacamos las siguientes: 
Favorecer la empleabilidad del  trabajador: como derecho laboral se reconoce el relativo al desarrollo de planes  y acciones formativas tendentes a favorecer mayor empleabilidad al  trabajador.
Contrato en prácticas: las  situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante  el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la duración del  contrato.
Contrato para la formación:  
- Las situaciones de IT, maternidad,  paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia  natural, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.  
- El tiempo dedicado a la formación  teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, con puntualizaciones  respecto a los que no hayan finalizado la ESO y sobre la acreditación del  requisito de formación teórica. 
- Se modifican los colectivos a los  que el límite de edad no afecta.  
Contratos temporales: respecto a su  aplicación y encadenamiento de contratos temporales, se establecen excepciones  en el ámbito de las Administraciones públicas.
Contrato de fomento de la  contratación indefinida: 
- Se amplía el colectivo de mujeres  que pueden ser contratadas. 
- Se reduce a un mes el tiempo de  inscripción de los parados. 
- Se amplía la validez de las  transformaciones de contratos.  
- La carga de la prueba corresponde  al trabajador cuando el despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa  es disciplinaria. También se modifica la prohibición en su concertación.   
- En las bonificaciones de cuotas,  se modifican los requisitos de jóvenes desempleados y de los mayores de 45 años.  Se amplía la relación de beneficiarios y se modifican los requisitos para que  las empresas se acojan a las bonificaciones.  
Movilidad geográfica: se determina  el sistema de negociación del acuerdo cuando no existe representación legal de  los trabajadores.
Modificaciones sustanciales del  contrato de trabajo: se modifican las causas.
Modificaciones de condiciones  laborales de carácter colectivo:
- Se determina el sistema de  negociación cuando no exista representación legal de los trabajadores.  
- Cuando el período de consultas  finalice con acuerdo, sólo es posible su impugnación en caso de dolo, fraude,  coacción o abuso del derecho.  
- Se modifica el sistema de  inaplicación salarial y los procedimientos para solventar las discrepancias.   
Suspensión del contrato o reducción  de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o  derivadas de fuerza mayor: 
- Se promoverá el desarrollo de  acciones formativas. 
- Durante el período de reducción de  jornada, no se realizarán horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.  
- En el caso de desempleo parcial,  la consunción de la prestación se producirá por horas y no por días.   
Despido colectivo:  
- Se modifican las definiciones en  las que concurren las causas económicas y técnicas.   
- Se determina el sistema de  representación legal de los trabajadores. 
- Se prevé la sustitución del  período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.   
Agencias de colocación: se modifica  su definición, la concesión de autorización y sus  obligaciones.
Empresas de trabajo  temporal:
- Cuando el trabajador se haya  contratado por tiempo determinado para su cesión a una empresa usuaria, se  establece indemnización por finalización del mismo.  
- Se modifican las fechas en cuanto  a la eliminación de barreras y prohibiciones para la contratación por parte de  las ETT.  
Expedientes de regulación de empleo:  en el supuesto de bonificación en la cotización empresarial en los supuestos de  regulaciones temporales de empleo, concluidas con acuerdo, se amplían las  medidas para reducir los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo  de los trabajadores.
Prestaciones por desempleo: se  modifican las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y  beneficiarios de las mismas.
Salario en  especie:
- No podrá superar el 30 por ciento  de la retribución. 
- No puede dar lugar a la minoración  de la cuantía íntegra del SMI.  
Absentismo: en la extinción del  contrato por causas objetivas se fija el absentismo de la plantilla en el 2,5  por ciento.
Gestión de la  IT:
- Respecto a las Mutuas de AT y EP,  podrán destinar una parte de los excedentes al establecimiento de un sistema de  reducción de las cotizaciones y asunción de los gastos por la anticipación de la  readaptación de los trabajadores en IT por contingencias comunes.   
- Se anula un párrafo del art. 131  bis de la LGSS. 
- Se recogen novedades en relación  con la expedición de altas médicas, duración de la prestación y sobre  prestaciones económicas de la Seguridad Social, acerca de la solicitud por la  Inspección médica de datos obrantes en las entidades gestoras.   
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