Os adjunto más abajo  un resumen de las novedades introducidas por la Ley 15/2010. No obstante, y en  mi opinión, lo que hay que tener en cuenta de estas modificaciones  son:
A) La Ley establece  un plazo máximo de pago de 60 días, con el siguiente régimen transitorio  (art.4)
-  Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011,  serán de 85 días.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el  31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
- A partir del 1 de enero de 2013,  serán de 60 días.
Por lo tanto, dado  el carácter obligatorio de dicho precepto, deberemos pagar e “intentar” cobrar  en el plazo máximo de 85 días (hasta el 31/12/2011). Además cualquier cláusula  contractual contraria a dichos plazos de pago/cobro será nula  (art.9)
B) Las consecuencias  de no cumplir con estos plazos (art.8), en mi opinión  son:
- Posibles demandas de proveedores  (lo veo poco probable) (es la única forma de ejercer sus derechos y cobrar la  indemnización de la que habla el art.8, por lo tanto, es poco probable que un  proveedor que depende de nosotros nos demande).
- Posibles demandas de asociaciones  de empresarios.
Por otra parte, he  leído en algún artículo, que en la modificación de la Ley contra la morosidad,  se trató la posibilidad de introducir un  régimen general de infracciones y sanciones  en la futura Ley, de modo que las administraciones públicas pudieran comprobar  de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley  contra la morosidad, a cuyo fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras  precisas en las correspondientes empresas, pero esta enmienda no prosperó,  aunque por lo visto no se descarta la posibilidad de que en un futuro, se pueda  volver a modificar esta Ley introduciendo un régimen sancionador para aquellas  empresas que no cumplan con los plazos de pago, por lo tanto, es importante que  cumplamos la ley, en la medida de lo  posible.
C) En cuanto a los contratos  preexistentes: 
“Esta Ley será de  aplicación a todos los contratos que, incluidos  en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con  posterioridad  al  8 de agosto de 2002, en cuanto a sus  efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de  interés de demora  establecido en su artículo 7.  No obstante, en cuanto  a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su  artículo  9, la presente Ley será  aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en  vigor”
D)  Por último, de cara al cómputo de los  plazos, es importante cumplir con  los plazos de entrega de facturas contenidos en el artículo 4.2, 3 y  4:
2. Los proveedores deberán hacer  llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se  cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o  prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por  medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de  pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del  firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el  interesado.
4. Podrán agruparse facturas a lo  largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura  comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen  periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la  gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como  fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del  período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas  de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde  esa fecha.
RESUMEN DE LAS  NOVEDADES:
MOROSIDAD. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación  de la Ley 3/2004, de 29 de  diciembre, por la que se establecen medidas de  lucha contra la morosidad en las operaciones  comerciales.
Dentro del Derecho  Comunitario la Directiva de referencia es la 2000/35/CE, del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, que fue objeto de  transposición por la Ley 3/2004, de 29 de  diciembre.
Ahora esta Ley se  adapta al impacto que sobre las empresas produce la crisis económica con su  secuela de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas  vencidas.
Reformas  principales:
     - Se suprime  la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía  alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las  empresas más perjudicadas.
     - En cuanto a  los plazos de pago del sector público, se  reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir  del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio  para su entrada en vigor.
     - Se regula  un procedimiento para hacer efectivas las deudas de los  poderes públicos. Se reclamará por escrito a la Administración contratante el  cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.  Si, transcurrido el plazo de un mes, la  Administración no hubiera contestado,  se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados  podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la  Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la  deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la  Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el  pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo  caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en  costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la  pretensión de cobro.
     - En lo que se refiere a los plazos de  pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a  proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las  partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas.  También se fija un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de  2013.
- Se refuerza el  derecho a percibir indemnización. El límite está en el 15 por  ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere  los 30.000 euros en los que podrá llegar a la  deuda.
     - Se amplía la  posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas  abusivas en nombre de sus  asociados, ejercitando acciones de cesación y de retracción. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes  sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto  al plazo de pago y los requisitos o el tipo legal de interés de demora de las  establecidos en esta Ley con carácter subsidiario, cuando tengan un contenido  abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del  caso.
- Y se promueve la  adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos y de sistemas de  resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de  adscripción voluntaria por parte de los agentes  económicos.
Ámbito de  aplicación.
     - Esta Ley  se aplica a todos los pagos  efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre  empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto  en la Ley 30/2007, de 30 de  octubre, de Contratos del Sector Público, así  como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y  subcontratistas.
     - Esta  Ley NO se aplica:
a)        Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en  las que intervengan consumidores.
b)        Los intereses relacionados con la legislación en materia  de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades  aseguradoras
c)        Las deudas sometidas a procedimientos concursales   incoados contra el  deudor.
Entrada en vigor: el  7 de julio de 2010.
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