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4 dic 2016

Resumen Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

El sábado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 3/2016 en el que se adoptan diversas medidas de contenido tributario.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.       Con efectos 1/01/2016. Nuevo régimen aplicable a la reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos en entidades extranjeras generadas con anterioridad al 1/01/2013.

-          Se establece un nuevo régimen respecto a determinados deterioros que registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada.
-          La incorporación de rentas en la base imponible del IS  se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión.
-          La medida regula principalmente un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. La reversión se realizará por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, estableciéndose la obligación de la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

o   Art. 3. Primero. Dos. RD-Ley 3/2016, añade la DT 16ª a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades.

2.       Con efectos 1/01/2016: Limitación en la compensación de las bases imponibles negativas para grandes empresas:

-          Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100;
-          Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
-          Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

·         Art. 3. Primero. Uno. RD-Ley 3/2016,  añade la DA 15ª a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades.

3.       Con efectos 01/01/2016: Para aquellos contribuyentes a los que no resulte de aplicación la DT 15ª, se limita al 60 por cien la compensación de BINS y activos por impuestos diferidos para el ejercicio 2016 respecto a determinados preceptos de la LIS:

-          Art.12.11 LIS: rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
-          Art.26.1: Compensación de bases imponibles negativas.
-          Art.62.1.e). Determinación de la base imponible del grupo. Dotaciones a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley.
-          Art.67. Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo.

·         Art. 3. Primero. Tres. RD-Ley 3/2016,  añade la DT 36ª a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades.

4.       Con efectos 01/01/2017 se establece diversas modificaciones en la LIS cuya finalidad es no permitir la deducibilidad de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. Para implementar esta medida se modifican los siguientes artículos de la LIS.

-          Art.11.Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
o   Apartado 10 referente a la imputación de las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital, cuando la adquirente sea una empresa del grupo.
o   Se deroga el apartado 11 referente a las rentas negativas por la transmisión de establecimientos permanentes, cuando la adquirente sea una empresa del grupo.
-          Art.13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
o   Apartado 2. Se modifica la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro.
-          Art.15. Gastos no deducibles.
o   Se añaden dos letras referentes a pérdidas por deterioro de valores y disminución de valor de participaciones en entidades.
-          Art.17.  Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias
o   Se modifica el apartado 1, sobre la aplicación del criterio de valor razonable.
-          Art.21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
o   Se modifica dicho artículo.
-          Art. 22. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
o   Se modifican determinados preceptos de dicho artículo.
-          Art.31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.
o   Se modifican determinados preceptos de dicho artículo.


IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

1.       Se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.
2.       Con efectos 01/01/2018.
-          Se establece la bonificación del 100% en la cuota íntegra (art.33 Ley 19/1991)
-          Se derogan los siguientes artículos de la Ley 19/1991
o   Art.6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes.
o   Art.36. Autoliquidación.
o   Art.37. Personas obligadas a presentar la declaración.
o   Art. 38. Presentación de la declaración.

IMPUESTOS ESPECIALES

1.       Con efectos 04/12/16: Entre otras medidas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias y se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

CATASTRO

1.       Con efectos 2017 se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017


APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

1.       Art.6 RD-Ley 3/2016.
Modifica la LGT, arts. 60 y 65 referentes a los aplazamientos, eliminándose la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
2.       Se añade una DT única “Régimen transitorio de los aplazamientos fraccionamientos” que dice que los aplazamientos iniciados antes del 01/01/2017 se regirán por la normativa anterior.


COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

-          Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
-          Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

-          Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

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