El sábado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley
3/2016 en el que se adoptan diversas medidas de contenido tributario.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.
Con efectos 1/01/2016. Nuevo
régimen aplicable a la reversión de pérdidas por deterioro de valores
representativos en entidades extranjeras generadas con anterioridad al
1/01/2013.
-
Se establece un nuevo régimen respecto a
determinados deterioros que registran en el ámbito contable la pérdida esperada
en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación
poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido
realizada.
-
La incorporación de rentas en la base imponible
del IS se construye actualmente sobre el principio de realización, de
manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son
fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que
fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un
régimen transitorio de reversión.
-
La medida regula principalmente un nuevo
mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que
resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. La
reversión se realizará por un importe mínimo anual, de forma lineal durante
cinco años, estableciéndose la obligación de la incorporación automática de los
referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten
reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta
que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base
imponible de las entidades españolas.
o
Art. 3. Primero. Dos. RD-Ley 3/2016, añade la
DT 16ª a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades.
2.
Con efectos 1/01/2016: Limitación
en la compensación de las bases imponibles negativas para grandes
empresas:
-
Empresas con
importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por
100;
-
Empresas con
importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
-
Adicionalmente,
se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble
imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con
importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros,
aplicándose esta medida en el año 2016.
·
Art. 3. Primero. Uno. RD-Ley 3/2016,
añade la DA 15ª a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades.
3.
Con efectos 01/01/2016: Para
aquellos contribuyentes a los que no resulte de aplicación la DT 15ª, se limita
al 60 por cien la compensación de BINS y activos por impuestos diferidos para
el ejercicio 2016 respecto a determinados preceptos de la LIS:
-
Art.12.11 LIS:
rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente,
cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
-
Art.26.1:
Compensación de bases imponibles negativas.
-
Art.62.1.e).
Determinación de la base imponible del grupo. Dotaciones a que se refiere el
apartado 12 del artículo 11 de esta Ley.
-
Art.67. Reglas
especiales de incorporación de entidades en el grupo.
·
Art. 3. Primero. Tres. RD-Ley 3/2016,
añade la DT 36ª a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades.
4.
Con efectos 01/01/2017 se
establece diversas modificaciones en la LIS cuya finalidad es no permitir
la deducibilidad de las pérdidas generadas en la
transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la
exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en
plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda
excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se
genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en
territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. Para
implementar esta medida se modifican los siguientes artículos de la LIS.
-
Art.11.Imputación
temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
o Apartado 10 referente a la imputación de las rentas
negativas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital,
cuando la adquirente sea una empresa del grupo.
o Se
deroga el apartado 11 referente a las rentas negativas por la transmisión de
establecimientos permanentes, cuando la
adquirente sea una empresa del grupo.
-
Art.13.
Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos
patrimoniales.
o Apartado 2. Se modifica la no deducibilidad de las
pérdidas por deterioro.
-
Art.15. Gastos no
deducibles.
o Se añaden dos letras referentes a pérdidas por
deterioro de valores y disminución de valor de participaciones en entidades.
-
Art.17. Regla general y reglas especiales de
valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias
o Se modifica el apartado 1, sobre la aplicación del
criterio de valor razonable.
-
Art.21. Exención
sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores
representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes
en territorio español.
o Se modifica dicho artículo.
-
Art. 22. Exención
de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento
permanente.
o Se modifican determinados preceptos de dicho artículo.
-
Art.31. Deducción
para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el
contribuyente.
o Se modifican determinados preceptos de dicho artículo.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
1.
Se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia
de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las
finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.
2.
Con efectos 01/01/2018.
-
Se establece la bonificación del 100% en la
cuota íntegra (art.33 Ley 19/1991)
-
Se derogan los siguientes artículos de la Ley
19/1991
o Art.6.
Representantes de los sujetos pasivos no residentes.
o Art.36.
Autoliquidación.
o Art.37.
Personas obligadas a presentar la declaración.
o Art.
38. Presentación de la declaración.
IMPUESTOS ESPECIALES
1.
Con efectos 04/12/16: Entre otras medidas, se
incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los
productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la
Península como en las Islas Canarias y se incrementa el peso del componente
específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el
consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos
como para picadura para liar.
CATASTRO
1.
Con efectos 2017 se aprueban los coeficientes de
actualización de los valores catastrales para 2017
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.
1.
Art.6 RD-Ley 3/2016.
Modifica la LGT, arts. 60 y 65 referentes a los
aplazamientos, eliminándose la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de
determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción
normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las
retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir
el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo,
tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones
tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme
cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del
correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los
tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el
obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que
repercute.
2.
Se añade una DT única “Régimen transitorio de
los aplazamientos fraccionamientos” que dice que los aplazamientos
iniciados antes del 01/01/2017 se regirán por la normativa anterior.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
-
Artículo 9. Actualización del tope máximo y
de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
-
Artículo 10. Incrementos futuros del tope
máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social.
-
Disposición adicional única. Fijación del
salario mínimo interprofesional para 2017.
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