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29 dic 2008

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, publicada el jueves, 25 de diciembre, y el RD 2126/2008, de 26 de diciembre, publicado el 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA, regula el nuevo funcionamiento en la devolución mensual del IVA

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, publicada el jueves, 25 de diciembre, y el RD 2126/2008, de 26 de diciembre, publicado el 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA, regula el nuevo funcionamiento en la devolución mensual del IVA.

Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación. Se ha anulado el límite que existía hasta ahora: “hasta el límite resultante de aplicar el tipo impositivo general del impuesto al importe total, en dicho período, de las mencionadas operaciones”.


Empresas que quieran acogerse al nuevo sistema de devolución mensual:

- Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual se deberá estar inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Se deberá solicitar mediante la presentación de una declaración censal. Como regla general se deberá solicitar en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Sin embargo, exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, el plazo de inscripción se extenderá hasta el día 30 de enero de 2009.
- Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual. (Posiblemente MOD 303 IVA)
- NOVEDAD. Asimismo, y con periodicidad mensual, se deberá presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registros de IVA (Libro registro de facturas expedidas, Libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión, libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias). A fecha de hoy está pendiente que la AEAT publique el programa que ayude a la presentación de los registros, si bien sería conveniente que del sistema informático de la empresa se pudiera obtener la información obligatoria de los registros de IVA:
Libro registro de facturas emitidas:
En este libro deben contabilizarse todas las facturas y documentos sustitutivos expedidos, por orden cronológico, reflejando respecto de cada uno su número, fecha de expedición, fecha de realización de la operación, destinatario, NIF del destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida. En este libro registro, además de las facturas propiamente dichas, han de anotarse igualmente los documentos sustitutivos expedidos y las facturas o documentos sustitutivos rectificativos. Los documentos relativos a operaciones en las que exista inversión del sujeto pasivo deben ser anotados con la debida separación.
Libro registro de facturas recibidas:
En este libro se registran las facturas recibidas, los documentos de aduanas por los bienes importados y las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo, adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo. Los datos a incluir son los mismos que en el punto anterior. El número de la emisión de la factura se sustituye por el de recepción.
Libro registro de bienes de inversión:
En él se registran todos los datos relativos a los bienes de inversión, haciendo constar su naturaleza, las facturas o documentos de aduanas relativas a su adquisición, fecha de inicio de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones. Asimismo, deben registrarse las entregas de los bienes de inversión efectuados durante el periodo de regularización.
Esta declaración informativa se deberá presentar con periodicidad mensual y contendrá los datos anotados en los registros hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente a dicho periodo. (Posiblemente MOD 340)




Empresas que ya estaban en el sistema de devolución mensual de IVA, Registro de exportadores y otros operadores económicos:

- Todas aquellas empresas que actualmente están en el régimen de devolución mensual del Registro de exportadores y otros operadores económicos pasan a integrarse de forma automática en el Registro de devolución mensual.
- En el caso que se quiera solicitar la baja del Registro de devolución mensual se dispondrá del plazo hasta el 30 de enero de 2009.
- Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual. (Posiblemente MOD 303 IVA)
- NOVEDAD. Asimismo, y con periodicidad mensual, se deberá presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registros de IVA (Libro registro de facturas expedidas, Libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión, libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias). A fecha de hoy está pendiente que la AEAT publique el programa que ayude a la presentación de los registros, si bien sería conveniente que del sistema informático de la empresa se pudiera obtener la información obligatoria de los registros de IVA:
Libro registro de facturas emitidas:
En este libro deben contabilizarse todas las facturas y documentos sustitutivos expedidos, por orden cronológico, reflejando respecto de cada uno su número, fecha de expedición, fecha de realización de la operación, destinatario, NIF del destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida. En este libro registro, además de las facturas propiamente dichas, han de anotarse igualmente los documentos sustitutivos expedidos y las facturas o documentos sustitutivos rectificativos. Los documentos relativos a operaciones en las que exista inversión del sujeto pasivo deben ser anotados con la debida separación.
Libro registro de facturas recibidas:
En este libro se registran las facturas recibidas, los documentos de aduanas por los bienes importados y las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo, adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo. Los datos a incluir son los mismos que en el punto anterior. El número de la emisión de la factura se sustituye por el de recepción.
Libro registro de bienes de inversión:
En él se registran todos los datos relativos a los bienes de inversión, haciendo constar su naturaleza, las facturas o documentos de aduanas relativas a su adquisición, fecha de inicio de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones. Asimismo, deben registrarse las entregas de los bienes de inversión efectuados durante el periodo de regularización.
Esta declaración informativa se deberá presentar con periodicidad mensual y contendrá los datos anotados en los registros hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente a dicho periodo. (Posiblemente MOD 340)

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