El jueves, 23 de diciembre, se  aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Ley 39/2010 -  BOE 23-12-2010). Os paso un  resumen de las principales  novedades:
IMPUESTO SOBRE  LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Escala  general:
Se crean dos nuevos  tramos:
| Base  liquidable  |  Cuota  íntegra |  Resto base liquidable    |  Tipo  aplicable | 
| - | - | - | - | 
|  Hasta euros    |  Euros    |  Hasta euros    |  Porcentaje    | 
|  0    | 0,00 |  17.707,20    |  12    | 
|  17.707,20    |  2.124,86    |  15.300,00    |  14    | 
|  33.007,20    |  4.266,86    |  20.400,00    |  18,5    | 
|  53.407,20    |  8.040,86    |  66.593,00    |  21,5    | 
|  120.000,20    |  22.358,36    |  55.000,00    |  22,5    | 
|  175.000,20    |  34.733,36    |  En adelante    |  23,5    | 
Escala autonómica en  Catalunya:
La Ley 24/2010, de 22 de julio,  aprobaba por el Parlament de Catalunya la siguiente escala  autonómica:
| Base liquidable   | Quota íntegra   | Resta base liquidable   | Tipus  aplicable | 
| Fins a  (euros) | (euros) | Fins a  (euros) | Percentatge  (%) | 
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | 
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | 
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | 
| 53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,5 | 
| 120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 23,5 | 
| 175.000,20 | 35.283,36 | En  endavant | 25,5 | 
Observar las otras escalas  autonómicas:
| Asturias | |||
| Base  liquidable | Cuota  íntegra | Resto Base  liquidable | Tipo  aplicable | 
| Hasta  Euros | Euros | Hasta  Euros | Porcentaje | 
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | 
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | 
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | 
| 53.407,20 | 8.040,86 | 36.592,80 | 21,5 | 
| 90.000,00 | 15.908,32 | 85.000,00 | 24 | 
| 175.000,00 | 36.308,32 | en  adelante | 25,00% | 
| Andalucía | |||
| Base  liquidable | Cuota  íntegra | Resto Base  liquidable | Tipo  aplicable | 
| Hasta  Euros | Euros | Hasta  Euros | Porcentaje | 
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | 
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | 
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | 
| 53.407,20 | 8.040,86 | 26.592,80 | 21,5 | 
| 80.000,00 | 13.758,31 | 20.000,00 | 22,5 | 
| 100.000,00 | 18.258,31 | 20.000,00 | 23,5 | 
| 120.000,00 | 22.958,31 | en  adelante | 24,50% | 
| Resto  CCAA | |||
| Base  liquidable | Cuota  íntegra | Resto base  liquidable | Tipo  aplicable | 
| Hasta  euros | Euros | Hasta  euros | Porcentaje | 
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | 
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | 
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | 
| 53.407,20 | 8.040,86 | En  adelante | 21,50% | 
| Valencia | |||
| Base  liquidable | Cuota  íntegra | Resto Base  liquidable | Resto  CC.AA. | 
| Hasta  Euros | Euros | Hasta  Euros | Porcentaje | 
| 0 | 0 | 17.707,20 | 11,90% | 
| 17.707,20 | 2.107,16 | 15.300,00 | 13,92% | 
| 33.007,20 | 4.236,92 | 20.400,00 | 18,45% | 
| 53.407,20 | 8.000,72 | En  adelante | 21,48% | 
| Madrid y La  Rioja | |||
| Base  liquidable | Cuota  íntegra | Resto Base  liquidable | Tipo  aplicable | 
| Hasta  Euros | Euros | Hasta  Euros | Porcentaje | 
| 0 | 0 | 17.707,20 | 11,60% | 
| 17.707,20 | 2.054,04 | 15.300,00 | 13,70% | 
| 33.007,20 | 4.150,14 | 20.400,00 | 18,30% | 
| 53.407,20 | 7.883,34 | Resto | 21% | 
El ranking de marginales es el  siguiente:
| Catalunya | 49,00% | 
| Asturias | 48,50% | 
| Andalucía | 48,00% | 
| Resto  CCAA | 45,00% | 
| Valencia | 44,98% | 
| Madrid y La  Rioja | 44,90% | 
No penséis en cambiaros de  Comunidad autónoma, observar lo que dice el Art. 72 de la Ley del  IRPF:
Artículo 72.  Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma  
1. A efectos de  esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en  territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad  Autónoma:
1º Cuando  permanezcan en su territorio un mayor número de días del período  impositivo.
Para determinar  el período de permanencia se computarán las ausencias  temporales.
Salvo prueba en  contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de  una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda  habitual.
2º Cuando no  fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1º anterior,  se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde  tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio  donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de  renta:
a) Rendimientos  del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo  respectivo, si existe.
b) Rendimientos  del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes  inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen  éstos.
c) Rendimientos  derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que  se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de  ellas.
3º Cuando no  pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los  ordinales 1º y 2º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su  última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas.
2. Las personas  físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a  tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones  tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de  conexión.
Además, cuando en  virtud de lo previsto en el apartado 3 siguiente deba considerarse que no ha  existido cambio de residencia, las personas físicas deberán presentar las  autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los  intereses de demora.
El plazo de  presentación de las autoliquidaciones complementarias terminará el mismo día que  concluya el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas correspondientes al año en que concurran las  circunstancias que, según lo previsto en el apartado 3 siguiente, determinen que  deba considerarse que no ha existido cambio de  residencia.
3.  No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal  lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.
Se presumirá,  salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al  menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando concurran las  siguientes circunstancias:
a) Que en el año  en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base  imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior en,  al menos, un 50 por 100 a la del año anterior al  cambio.
En caso de  tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de  individualización.
b) Que en el año  en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su  tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea  inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en  la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al  cambio.
c) Que en el año  siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo  a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el  territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al  cambio.
4. Las personas  físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio  más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el  territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base  de sus actividades o de sus intereses  económicos.
5. Las personas  físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción  prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de esta Ley, se  considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan  habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que  dependan de ellas.
Supresión de la deducción por  nacimiento o adopción:
Con efectos desde el 1 de enero de  2011 y vigencia indefinida se suprime el artículo 81 bis (deducción por  nacimiento o adopción). Se trataba de una deducción 2.500€ por  hijo.
Cuidado!. Los  nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran  constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la  deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley  siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo  igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la  percepción anticipada de la deducción.
Tributación de los socios o  participes de las instituciones de inversión colectiva.
Con efectos para las reducciones  de capital y distribuciones de la prima de emisión,  efectuadas a partir de 23  de septiembre de 2010 y con vigencia indefinida, se modifican los apartados 1 y  2 del artículo 94 de la Ley 35/2006, del IRPF. En definitiva se les hace  tributar como rentas del ahorro.
Porcentajes de reducción  aplicables a determinados rendimientos del trabajo (rendimientos  irregulares):
Con efectos desde el 1 de enero de  2011 y vigencia indefinida se modifica el Art. 18.2. Concretamente, se establece  un límite máximo de 300.000€ anuales sobre la cuantía máxima (rendimiento  íntegro) sobre la que se aplicará la reducción del  40%.
Deducción por inversión en  vivienda habitual:
Con efectos desde el 1 de enero de  2011 y vigencia indefinida se modifica el artículo 68.1. Los contribuyentes cuya  base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales podrán deducirse el  7,5%.
La Base máxima de esta deducción  será de:
a) cuando  la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros  anuales,
b) cuando  la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:  9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la  base imponible y 17.707,20 euros anuales.
Régimen transitorio deducción por  inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a  01-01-2011:
a)       Los contribuyentes cuya base  imponible sea superior a 17.724,90€ anuales que hubieran adquirido su vivienda  habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir practicado la  deducción, tendrán como base máxima de la deducción  9.015€.
b)       Ídem. para el caso de obras de  rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran  satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras  estén terminadas antes del 1 de enero de 2015.
c)       Los contribuyentes cuya base  imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho  cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la  vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero  de 2011, tendrán como base  máxima de deducción 12.020€ anuales, siempre y  cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de  2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros  anuales.      
Deducción por alquiler de la  vivienda habitual:
Se modifica el Art. 68, apartado  7. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, los  contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ podrán deducirse el  10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de  su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será  de:
a) cuando  la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros  anuales,
b) cuando  la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:  9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la  base imponible y 17.707,20 euros anuales.
Incremento de la reducción por  arrendamiento de vivienda:
Con efectos desde el 1 de enero de  2011 y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo  23:
1º. En los  supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el  rendimiento se reducirá en un 60%.
2º. Dicha  reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre  18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas  en el período impositivo superior al IPREM. (El IPREM anual para el 2011 es de  6.390,13 euros.). El arrendatario deberá comunicar al arrendador, en la forma  que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos  requisitos.
Reducción por arrendamientos  procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011:
A efectos de la aplicación de la  reducción del 100 por 100 prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de esta  Ley, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años  cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de  enero de 2011 con dicho arrendatario.
IMPUESTO SOBRE  SOCIEDADES
Incentivos fiscales para las  empresas de reducida dimensión:
Con efectos para los períodos  impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se añade el apartado 4 al artículo 108 del Texto  Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
Los incentivos fiscales  establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos  impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad  o conjunto de entidades a que se refiere al apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 8 millones  de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo,  siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como  de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos  impositivos anteriores a este último.
Lo establecido en el párrafo  anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance  como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el  Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido  en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación  cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto  en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos  impositivos anteriores a este último
Comentario: En fecha 9 de  diciembre, en un e-mail, os informaba sobre la publicación del RDL 13/2010, de  fecha 3/12/10. Recordad que con efectos a partir del 1 de enero de 2011, también  se modificaba el Art. 108 y, por tanto, también se modificaba el apartado 4, con  la particularidad que la redacción de aquel RDL era exactamente igual que la de  ahora, con la diferencia que en lugar de 8 millones de euros hablaba de 10  millones. Entiendo que este párrafo actual no tendrá ninguna validez y deberemos  respetar  la regulación del RDL 13/2010.
INTERÉS LEGAL  DEL DINERO:
Queda establecido en el 4% hasta  el 31 de diciembre de 2011.
INTERÉS DE  DEMORA:
Queda establecido en el 5% hasta  el 31 de diciembre de 2011.
IPREM:
Determinación del indicador  público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011. De conformidad con lo  establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para  la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para  el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples  (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante  2011:
a) El  IPREM diario, 17,75 euros.
b) El  IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El  IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los  supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido  sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real  Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14  euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo  interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas  extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13  euros.
La dirección del BOE, por si os  interesa el texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/