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22 dic 2006

RD 1576/2006, de 22 de diciembre, de entrada en vigor el 1 de enero de 2007, modifica los siguientes reglamentos: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para adaptarlos a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio


El RD 1576/2006, de 22 de diciembre, de entrada en vigor el 1 de enero de 2007, modifica los siguientes reglamentos:  Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para adaptarlos a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, de la que os informé días atrás.


Los cambios más significativos que se han producido en materia de retenciones, que debéis tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2007, son los siguientes:

Rendimientos del capital mobiliario: pasa del 15% al 18%.
Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos: pasa del 15% al 18%.

NOVEDAD: A partir del 1 de enero de 2007, se deberá practicar una retención del 1% sobre los ingresos íntegros pagados a empresarios acogidos al régimen fiscal de estimación objetiva (módulos) siempre y cuando estén encuadrados en alguna de las siguientes actividades, ordenadas por IAE:

314 y 315  Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9  Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453  Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se
efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453  Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia
empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463  Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468  Industria del mueble de madera.
474.1  Impresión de textos o imágenes.
501.3  Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3  Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8  Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4  Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5  Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7  Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722  Transporte de mercancías por carretera.
757  Servicios de mudanzas.

Por tanto, a partir del día 1 de enero cuando recibáis una factura de un empresario individual, es decir, que el emisor sea persona física y su NIF corresponda también a una persona física, y los trabajos efectuados por dicho empresario correspondan a algunos de los enumerados en la relación anterior, deberéis practicar una retención del 1% sobre la base imponible. En principio, debería ser el propio empresario, emisor de la factura, quien informara de dicha retención en su factura. No obstante, debéis tener en cuenta que quien tiene la obligación de retener y de ingresar la retención es el pagador.

Para no practicar retención, el empresario individual (persona física), os deberá comunicar que está sujeto al régimen de estimación directa del IRPF y os deberá facilitar un comunicado con la siguiente información:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el número 2.º anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
d) Fecha y firma del comunicante.
e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener.
En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.
4.º El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente los datos previstos en el número 3.º anterior tendrá las consecuencias tributarias derivadas de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.
5.º Cuando la renuncia al método de estimación objetiva se produzca en la forma prevista en el artículo 31.1 b) de este Reglamento o en el tercer párrafo del artículo 33.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se entenderá que el contribuyente determina el   rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la fecha en la que se presente el correspondiente pago fraccionado por este Impuesto o la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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