SUASORIS, S.L.P. Asesores legales y tributarios

C/Sant Fructuós, 54, bj. 08004 Barcelona. Telf. 93.423.94.68
www.suasoris.com

5 ene 2010

Resolución 23-12-2009 de la DGT. Lugar de prestación de servicios intracomunitarios (ISP) + declaración mensual del MOD 349 + Solicitud de devolución de cuotas soportadas de IVA en países de la UE

La Dirección General de Tributos, en fecha de 23 de diciembre de 2009, ha publicado una resolución para la correcta aplicación de las directivas comunitarias en materia de localización en la prestación de servicios. Lo lógico hubiera sido que se hubiera publicado una Ley pero, como muy bien dice la propia resolución, no ha habido tiempo material para la publicación de la Ley, y en espera de esa Ley, la DGT marca un criterio, en definitiva una forma de legislar un tanto anómala.

RESUMEN:

- Los empresarios o profesionales que presten servicios o reciban servicios de otros empresarios o profesionales establecidos en otros países de la Unión Europea deberán darse de alta en el censo de operadores intracomunitarios. Es decir, si no hacemos entregas o adquisiciones intracomunitarias, pero recibimos o prestamos servicios intracomunitarios deberemos darnos de alta en el censo de operadores intracomunitarios, a través del MOD 036 declaración censal.

- Dichos servicios se deberán declarar en el MOD 349. Ejemplos:
- Servicios emitidos (operación exenta – NO IVA):
- Cobro de comisiones de empresas establecidas en otro País de la Unión Europea
- Transportes realizados a empresarios establecidos en otro País de la UE
- Servicios recibidos (Inversión del Sujeto Pasivo – autofactura – autorepercusión de IVA):
- Pago de comisiones a empresarios establecidos en otro País de la Unión Europea
- Transportes que os ha realizado algún transportista establecido en otro País de la UE

- Se deberá comprobar que el NIF facilitado por el otro operador comunitario está inscrito en el censo (Censo VIES)

Regla de localización:

Se pretende que las operaciones queden sujetas en el lugar de destino (o consumo final).

En el nuevo sistema, el artículo 69, en su apartado uno, dispone las reglas generales de localización, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen. El gravamen en destino en operaciones concluidas entre empresarios permite la desaparición de la regla de deslocalización a través de la comunicación del NIF-IVA al prestador en todos los casos en los que estaba prevista: servicios de mediación, servicios relativos a bienes muebles y transportes intracomunitarios de bienes.

En cuanto a las reglas especiales, su aplicación queda mucho más limitada y, en todo caso, las reglas generales pasan a tener siempre carácter subsidiario para todos aquellos supuestos que no están expresamente regulados en las especiales, bien por la naturaleza del servicio, bien porque la condición del destinatario sea otra de la expresamente regulada en la regla especial de que se trate.



- El MOD 349 se presentará, a partir del mes de enero, de forma mensual.

1.º Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
2.º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.



Devolución del IVA soportado por operaciones efectuadas en la Comunidad:

- Las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
- Las solicitudes de devolución del impuesto se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT. Dicho órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.



- El MOD 340 – información sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA - sólo seguirá siendo obligatoria para los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual. Para los restantes obligados tributarios será exigible para el año 2012.



No hay comentarios :

Publicar un comentario